Finalizar Presidencia Comunidad

Estimado Sr. Mi cuestión es la siguiente. Hace 2 años acepte por turno la presidencia de mi comunidad de 8 vecinos, en madrid intento quitármela de encima pues ya he cumplido en tiempo .
Pero ya llevo dos reuniones convocadas no asistiendo nadie ni en primera convocatoria ni en segunda, como establece la LPH.
Que puedo hacer, pues yo ya he cumplido con mi obligación de sobra. Puedo depositar todo en el juzgado/ayuntamiento, junto con las copias de que nadie ha asistido a las reuniones. Tengo que seguir así hasta que alguien se presente a alguna reunión.

Gracias por el interés

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Respecto a las convocatorias de las juntas de la Comunidad de Propietarios, dispone la Ley de Propiedad Horizontal :

Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a "quórum".
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

Por lo tanto, si en la segunda convocatoria solo comparece usted, como no está sujeta a la necesidad de que comparezcan un número determinado de copropietarios para que las decisiones tomadas por la junta sean válidas, puede usted disponer lo que le interese, siempre que sean puntos que estuvieren en el orden del día, como por ejemplo la sustitción del presidente. Puede añadir a la convocatoria que, caso de que nadie comparezca como ha sucedido en las dos últimas reuniones de junta, de conformidad con lo dispuesto en la L.P.H. usted designará a quien debe ejercer esas funciones.

Estimado Sr. como le decía en la cuestión he seguido la LPH, la cual conozco completamente al pie de la letra. Claro que las decisiones en segunda convocatoria no necesitan Quorum, pero por mucho que yo decida darle la presidencia a uno u otro vecino. Como le hago llegar los documentos de la comunidad, como le doy las cuentas al día. Póngase usted en el caso contrario, y es que a un cliente suyo que no haya podido asistir a la convocatoria, de repente le dan todos los documentos y presidencia de la comunidad. Usted defendería dicha improcedencia, imagino.,

Así que pregunto igual que según la LPH, el electo presidente puede ir al juzgado a solicitar el rechazo de la presidencia, puedo o podría yo ir al mismo, para entregar las cuentas y documentación.

Gracias

No puede ir al juzgado a depositar los libros y cuentas de la comunidad, ya que puede hacerlo usted mismo y en el juzgado no le admitirán el depósito por esta razón.

Al tratarse de una comunidad y poder usted acordar la sustitución del cargo de presidente, aunque acuda solo a la junta, una vez haya designado al nuevo presidente tiene la posibilidad de entregarle la documentación de la comunidad en cualquier momento en mano.

La impugnación de ese acuerdo se puede formular tanto si la documentación se ha depositado ante el juzgado como si se ha entregado la documentación en mano al interesado. Un deposito en el juzgado no valida ni invalida los acuerdos de una junta, sino que simplemente se recoge lo entregado y se entrega al destinatario, sin que tal acto signifique más que deposito y entrega nada más. Esto en los casos previstos por la ley, como entrega de llaves o deposito de un pago.

Si el destinatario se niega a recoger la documentación, puede depositarla ante notario, pagando lo que corresponda por la intervención notarial, del fondo de la comunidad.

Pero igualmente la impugnación del acuerdo será posible.

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