En contestación a su pregunta y según los datos que aporta, se puede deducir que sobre su finca existe una SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO/ AGUAS (arroyo) a fin de conducir el agua del nacimiento hacia las fincas que se encuentran más abajo.
Normalmente, este tipo de servidumbres no se registran en el Registro de la Propiedad (por razones de buena vecindad), pero podría consultar en el Registro de la Propiedad respecto a su finca, si consta algún tipo de servidumbre (si constara inscrita, puede que ahí estén reflejadas las distancias y superficie que ocupa la servidumbre). Si no constara, pues habrá que estar a las distancias y superficie que marquen, en su caso, las ordenanzas locales, normativa de aguas de la cuenca hidrográfica correspondiente y, si todo esto no hubiere, a lo que exista sobre el terreno.
En cuanto a la conducción de goma que pretenden sus vecinos establecer desde el nacimiento del agua, entendemos que siempre que se lleve a cabo su instalación DENTRO de la franja que ocupa el arroyo, sería una actuación legal, bastando la mera puesta en conocimiento de dicha actuación a los propietarios de la finca donde se encuentra el nacimiento.
Ahora bien, si la instalación de la conducción de goma se realiza FUERA de la franja que ocupa el arroyo, los propietarios de la finca por donde debe transcurrir la conducción deben prestar consentimiento y además pueden exigir la indemnización correspondiente, ya que se está creando una nueva servidumbre.
Esta contestación está argumentada en base a una servidumbre de carácter PRIVADO, ya que si se tratara de un arroyo de dominio público el asunto cambiaría de forma radical, inclinándonos por la privacidad de la servidumbre al no existir comunicaciones escritas (según nos dice) de la Administración Hidráulica (Confederación).