Retirar postes eléctricos de una finca rústica agrícola

Soy propietario de una finca rústica de 3,5 hc. De regadío, acta para la explotación agraria. En esta finca están fijados tres postes de una línea eléctrica que da servicio a un caserío cercano. No sé quién es el propietario de la línea; supongo que es de la empresa subministradora de energía. La línea lleva montada muchísimos años.

La finca está alquilada a un agricultor que la explota, y éste pretende montar en ella un "pivot" que no es otra cosa que un gran aparato automático de riego que la recorre de extremo a extremo. Pero no se puede montar este aparato porque los postes eléctricos estorban para su funcionamiento; tropieza con ellos

Mis preguntas son las siguientes:

-¿En todo caso tengo que respetar la servidumbre de paso por mi finca de la línea eléctrica?

-¿Podría obligar al propietario de la línea, respetando su derecho de servidumbre, a que entierre la línea eléctrica a su paso por mi finca, de modo que facilite su explotación?

-En el supuesto de que pueda obligar a enterrar la línea, ¿tendría yo que asumir algún tipo de gasto?

Gracias por su tiempo y por su interés en el asunto.

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Ley 54/1997

Artículo 57. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.
No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
Artículo 58. Relaciones civiles.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edificar sobre él dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad.
Podrá asimismo el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación.
2. La variación del tendido de una línea como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración comportará el pago del coste de dicha variación.

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