El derecho (o posible derecho) que tiene su vecino sobre la finca de usted, se llama legalmente servidumbre de acueducto y está recogido en los artículos 552 a 563 del
Código civil.
Para una mejor comprensión del contenido de los artículos le aclaro:
Predio sirviente: la finca que no siendo la beneficiaria es propiedad de otra persona distinta al beneficiario. En este caso se trataría de la finca de usted.
Predio dominante: la finca objeto del beneficio. En su caso, la finca de su vecino
Predio intermedio: Los que están entre una y otra finca.
El artículo 557 dispone expresamente:
Todo el que quiera servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios con obligación de indemnizar a sus dueños, como también a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
Y el artículo 558 dispone que:
El que pretenda usar del derecho concedido en el artículo anterior está obligado:
1.º A justificar que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso a que la destina.
2.º A demostrar que el paso que solicita es el más conveniente y menos oneroso para tercero.
3.º A indemnizar al dueño del predio sirviente en la forma que se determine por las leyes y reglamentos.
Por lo tanto, tiene usted derecho a solicitar indemnización de su vecino para permitirle el paso del agua por su finca.
También podría, si es de su interés, discutir la necesidad del paso del agua, ya que el destino de la misma no es de regadío, si no para uso doméstico, uso que en cualquier caso tiene asegurado ya la finca del vecino al tener agua corriente.
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