¿Se puede cerrar una finca que linda con el rio? Gracias

Por la finca pasa el rio de cadagua en burgos

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Las riberas de los ríos, aun cuando sean de propiedad privada, están sujetas en todos sus márgenes y extensión a una servidumbre de 3 metros desde la orilla del cauce, que no pueden ocupar bajo ningún concepto. Si además el río es navegable en todo o en parte, han de dejarse 5 metros desde la orilla del cauce. En cuanto a la altura del cerramiento es el Ayuntamiento correspondiente quien otorga los permisos de acuerdo con la ley, y la ley señala como mínimo esos márgenes para poder cerrar la finca y una altura que no exceda de la mitad del espacio dejado para el paso, es decir, 2,5 metros.

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