Derecho a la reposición de repuestos vehículo
Antes que nada, agradecer el tiempo que dedica a resolver nuestras dudas.
Esta pregunta es de consumo, pero como no hay tal categoría en la web, supongo que un profesional del derecho podrá orientarme.
Hace 4 adquirí un ciclomotor de fabricación china, aunque con moto yamaha, por lo que el concesionario yamaha de la zona lo distribuía, el caso es que ahora necesito las llantas del mismo, y le han dicho al mecánico del taller donde la he llevado, que no se lo pueden proporcionar, ya que es un modelo del que solo trajeron 40 unidades para toda la provincia y ya no lo trabajan, eso no es cierto y tengo pruebas de ello, ya que hace un mes, deliberando si arreglaba el ciclomotor o compraba uno igual nuevo, les escribí preguntándole si disponían del mismo, el precio actual y si me lo podrían entregar en mi población, ya que siendo de la misma provincia, se encuentra a varios km. Al mismo me contestaron afirmándome que si me lo podían proporcionar, el precio y que me lo traían a domicilio, mi pregunta es ¿no hay una ley que regulaba que se debía proporcionar repuestos de un bien adquirido, pasado no recuerdo cuantos años, desde la finalización de su comercialización, y mas cuando aún lo siguen comercializando?