Plazo recurso de reposición

Me han abierto expediente sancionador por movimiento de tierras sin
licencia. Me daban 15 días para alegaciones y un mes para recurso de
reposición. Ya he presentado alegaciones. Me dicen en el ayto que ahora
ellos tienen que responder y que una vez que respondan tengo un mes para
presentar recurso de reposición ¿es así? ¿o tengo que presentar el
recurso sin esperar su respuesta? Gracias

Respuesta
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La administración puede reconocer que usted tiene razón, y en ese caso el procedimiento terminaría aquí. Pero lo más probable es que desestime el recurso.
En ese caso, usted tiene dos alternativas, o bien presentar una nuevo recurso llamado de reposición, ante la misma administración, otra vez, o directamente recurrir a la vía judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si la administración no contesta, debe tenerse por desestimada su petición. En ese caso se dirá que hay silencio administrativo. La administración también tiene plazos para contestar los recursos, en el caso del recurso de alzada, tiene 1 mes para contestar, a contar desde el día siguiente en que se presentó el recurso. El silencio administrativo se produce al día siguiente en que la administración debía contestar. Si no lo hace, podemos interponer recurso de reposición por silencio administrativo, y el plazo será de 2 meses a contar desde el día siguiente al que la administración debía contestar nuestro recurso de alzada.
Este recurso de reposición es potestativo, eso significa que podemos interponerlo o no. La ley nos permite que si la administración no estima el recurso de alzada, acudamos directamente a la vía judicial.
Si no queremos plantear el recurso potestativo de reposición, el plazo será de 2 meses a contar desde el día siguiente a notificación de la resolución del recurso de alzada, si esta resolución nos la han comunicado por escrito.
Si no nos han notificado por escrito la resolución de la administración a nuestro recurso de alzada, el plazo será de 6 meses a contar desde el día siguiente al que la administración hubiera tenido que contestarnos (la administración tiene el plazo de 1 mes para contestar el recurso de alzada).
Si hemos interpuesto recurso potestativo de reposición, y nos lo han desestimado por escrito, el plazo será de 2 meses, a contar desde el día siguiente al que se nos ha notificado la desestimación del recurso.
Si hemos interpuesto recurso potestativo de reposición y la administración no ha contestado por escrito, el plazo es de 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la administración debió responder al recurso potestativo de reposición (la administración tiene el plazo de 1 mes para contestar el recurso de reposición).
El recurso contencioso administrativo hay que interponerlo con la asistencia de abogado y procurador.
Si no tiene medios para pagar un abogado de su elección, puede acudir al Colegio de Abogados del partido judicial al que pertenece el municipio de su domicilio y solicitar que le sea designado un abogado del turno de oficio y al mismo tiempo pedir que le sea otorgada la Asistencia Jurídica Gratuita, allí mismo le informarán de los requisitos y documentación que precisa para que le sea otorgada.

Pero yo he presentado alegaciones ¿es lo mismo que recurso de alzada?

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El trámite de alegaciones es la defensa que usted presenta frente al expediente sancionador.

Si se desestiman esas alegaciones, contra la resolución podrá interponer recurso.

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