Reglamento Urbanismo de Catalunya
Artículo 234. Actos sujetos a licencia.
234.1 Están sujetos a licencia urbanística previa los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras a qué hace referencia el artículo 179 de la Ley de urbanismo. Si estos actos se llevan a cabo en terrenos de dominio público, requieren también licencia urbanística, sin perjuicio
Ley de Urbanismo Artículo 179. Actos sujetos a licencia.
2. Restan sujetos a la licencia urbanística las actuaciones siguientes:
Les parcelaciones urbanísticas.
Las obras de construcción y de edificación de nueva planta, y las de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes. En estos casos, las licencias deben contener necesariamente la previsión del número de viviendas o de establecimientos.
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La instalación de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.
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Esta es la definición legal en Catalunya, queda por concretar cuando se necesitará una licencia por obra mayor o menor: Ud. pide "la normativa vigente": es la que le trascrito antes: no existe al efecto definición legal o diferenciación legal entre obra mayor o menor, han sido los Tribunales los que, en cada caso, ante un recurso interpuesto por la denegación de licencia, han ido definiendo esa diferencia
Si ud solicita una licencia por Obra menor, se la denegarán, dado que parece que el Ayuntamiento considera que lo que va a hacer es una Obra Mayor, y por lo tanto le requiere informe técnico de un arquitecto y, claro, el pago de la licencia por obra mayor y no por obra menor.
Se han tipificado como obras menores las de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica (pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento que no precisan de proyecto firmado o profesionales titulares, ni presupuesto elevado).
En su caso, además confluye el elemento de el uso o explotación para la residencia de personas, con lo que el Ayuntamiento, además quizá de la entidad técnica o económica de las reformas planteadas, querrá someter su proyecto a la revisión de un técnico arquitecto, y al cumplimiento de la normativa municipal al efecto, cosa que no podría hacer si calificara su proyecto como de obra menor
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Jaime López Collado Abogado
Barcelona. Avda Diagonal 469
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