Artículo 77 Código Penal

no entiendo el art. 77.2 CP. ¿Cómo puede ser una parte de una pena mayor que esa misma pena, y encima sumada a otra(es)? ¿Cuándo llega a aplicarse el 77.3? Matemáticamente parece imposible que se aplique nunca.

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Creo que está interpretando mal el artículo, confunde la pena superior en grado con la pena en la mitad superior. La pena en la mitad superior no es una pena mayor que la misma pena. Cojamos por ejemplo una pena de dos a cuatro años de prisión, la pena en la mitad superior es prisión de tres a cuatro años, la inferior en grado es de dos a tres años.

Hola Experto, por favor tutéame. Me he explicado mal, voy a poner un ejemplo:

Supongamos un hecho que produce 2 delitos (concurso ideal), con penas de prisión de 10 y 1 año respectivamente.
Cojamos no ya la mitad superior de la pena más grave (art. 77.2), sino la pena completa: 10 años.
10 años siempre será menor que 10 + 1 (suma de las infracciones por separado), luego nunca llega a aplicarse el 77.3.
¿Dónde está aquí el fallo?
Un saludo...

Para aplicar la pena en su mitad superior hay que tener en cuenta la pena mínima y máxima de la infracción más grave, es decir, la pena en abstracto. Por ejemplo, supongamos que la pena en abstracto de la infracción más grave es prisión de 2 a 3 años, y la de la infracción menos grave prisión de 1 a dos años. Si aplicamos la pena de la infracción más grave en su mitad superior es prisión de 2 años y seis meses a 3 años, Es decir, el juez debe fijar en su mente una pena comprendida entre 2 años y seis meses y 3 años. Por otro lado debe pensar en una pena por cada infracción. Puede ser que el juez piense que la pena que corresponde a la infracción más grave es 2 años y la de la menos grave 1, y que la pena que corresponde aplicando la pena de la infracción más grave en su mitad superior es 2 años y seis meses; pero también puede pensar que la pena de la infracción más grave es 1 año y seis meses y la de la menos grave seis meses (por concurrir una atenuante en cada delito).

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