Procesos monitorios en los que no se localiza al deudor

Tengo varios procesos monitorios iniciados en España a los que no podre acudir por estar fuera del país. Quisiera saber como se procede cuando no se localiza al deudor y si puedo tener problemas a mi regreso (estoy de temporero y regresare a España en unos meses).

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Para que el proceso monitorio siga adelante es necesario localizar al deudor, si no deberá iniciar un proceso ordinario

Si va a estar fuera de España deberá designar abogado y procurador en ese proceso, pues si se le notifica cualquier resolución y se le da plazo para realizar algún trámite, el no realizarlo puede determinar el archivo de la causa

Buenos días,

Creo que no me ha entendido ( a lo mejor es que me he explicado mal). Resulta que, el DEUDOR SOY YO, y mis acreedores han iniciado la reclamación de las deudas mediante la interposición de procesos monitorios.

Mi pregunta es que, al estar fuera de España, no voy a poder ni ser notificado ni asistir a los procesos monitorios, por lo que no se si estaría incurriendo en un delito o no.

Por su respuesta, deduzco que mis acreedores al no poder localizarme iniciaran un proceso ordinario. Que consecuencias puede tener para mi?

Yo tenia entendido, que en el proceso monitorio, se podía localizar al deudor por edictos y embargar directamente. No es así?

Gracias y disculpe las molestias.

Si no le localizan no incurre en ningún delito, el monitorio termina si no se le puede localizar y en ese momento los acreedores pueden iniciar un proceso ordinario en el que se le intentaría localizar mediante edictos

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