Somos avaladores

En su día avalamos a una persona en un préstamo personal por valor de 21.000 euros. Se firmó en las oficinas de la entidad financiera, sin notario.
El caso es que esta persona ha desaparecido, dejando de pagar y sin dar ninguna explicación. Llevamos más de un año haciendónos cargo de las cuotas de 400 euros y no creo que lo podamos prolongar más.
El caso es que, quisiera saber si hay alguna erreamienta judicial para paralizar el proceso: es decir, si yo le pongo una demanda a ésta persona por habernos utilizado (quiero decir que al menos podría estar localizable, darnos una explicación) o por daños y perjuicios, o no sé... Algo que yo pueda presentar al banco para que esto se pare... Quizás una demanda a través de juicio monitorio para que me devuelva las cantidades ya satisfechas... O certificar que mis condiciones como aval ya no son las mismas (estamos mi marido y yo en el paro)
Y por cierto...¿no deberíamos haber firmado ante notario?... Es es lo que creo en el caso de préstamos con avales.

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Voy a intentar contestarte de la manera más clara posible. Si hay algo que no te queda claro pregúntamelo que te lo aclararé con gusto.
Primeramente decirte que el art. 1157 CC establece que no se entenderá pagada una deuda, sino cuando se hubiese entregado la prestación en que la obligación consistía, lo cual en tu caso significa que a pesar de que vuestras circunstancias se hayan modificado respecto al momento en que aceptasteis avalar a esa persona, al continuar pendiente parte de la deuda, esta sigue pendiente y por tanto exigible.
Segundo, la responsabilidad del avalista se da de manera solidaria, tal como podemos ver en numerosa jurisprudencia y como seguro se determina en el contrato que firmasteis, lo cual significa que a cualquiera de las dos partes, es decir, a vosotros o la persona que ha desaparecido, se le puede reclamar el pago integro de la deuda, tal como determina el art. 1137 CC.
Tercero, el hecho de que vosotros asumáis el pago no implica que no se lo podáis reclamar a la persona desaparecida, con los correspondientes gastos e intereses que se hayan devengado, pero es independiente de la operación de pago de las cuotas. Digamos que son dos operaciones a realizar en paralelo pero no se cruzan.
Cuarto, el hecho de que no se haya firmao ante notario, no implica que no sea válido ya que la firma notarial, únicamente tiene la facultad de presumirsele la veracidad como prueba, por tanto ante un juez no se admite duda. Respecto a la firma no notarial, puede no aceptarse como válida pero ante una prueba caligráfica se vería claramente que es vuestra la firma por tanto no hay muchas opciones.
Me ha quedado todo perfectamente claro. Solo una pregunta más: debo decidir entre dar de comer a mis hijos o seguir pagando. He encontrado trabajo en Francia y planeo marcharme allí con mi familia. No quisiera eludir mi responsbilidad, pero aún se deben 11.000 euros. En caso de no pagar, ¿cuál es el procedimiento? El desaparecido es insolvente y yo tengo un piso. ¿Podrían localizarme fuera de España? ¿Y rclamarme los bienes que tenga fuera?... Podría llegar a un acuerdo con el banco antes de que me embargaan el piso (es decir, me dejarían sin vivienda sin tener en cuenta mis circunstancias personales (¿2 hijos muy pequeños a cargo)?
Gracias.
Nota: Ah! Una ultima cosa. No tengo dinero pra pagarme un abogado, pero...¿puedo emprender yo mismo la demanda de juicio monitorio?
Respecto al piso pueden embargartelo para hacer frente a la deuda y si no pagas lo subastarían y con lo obtenido se pagaría la deuda y te devolverían el sobrante.
Si te vas a trabajar a Francia y te localizan con la sentencia judicial siempre pueden solicitar a los tribunales franceses que te embarguen parte del sueldo si con lo del piso no hubiera suficiente.
En cuanto a lo del monitorio, si que puedes iniciarlo tu, pero recuerda que es independiente de la reclamación de la deuda que te hacen a ti, ya te he dicho que no paraliza la reclamación. En caso de que la otra parte se oponga en el monitorio por cualquier causa y no acepte el pago de la deuda, entonces necesitaras abogado y procurador ya que deberá tramitarse por un procedimiento ordinario.
Sigo a tu disposición.

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