Tercería de dominio: ¿ Una rectificación de escritura puede levantar un embargo?

Mi padre nos donó a mi y a mi hermano una casa, reservándose para él el usufructo y donando a mi madre también ese derecho ( tienen separación de bienes ), por lo cual mi madre tuvo que pagar el impuesto de donaciones. Sin embargo el notario por error puso en la escritura que tenía régimen ganancial y dice que mi padre se reservaba para sí y para su esposa el usufructo. Ocho años más tardes, le dan a mi padre un crédito que no paga y lo ejecutan embargando la totalidad del usufructo, momento en el que nos enteramos que está inscrito en el registro como ganancial. Fuimos al notario e hicimos una rectificación de la otra escritura aclarando que lo que hizo mi padre fue donar, por lo que el derecho de usufructo de mi madre es privativo y no ganancial. Presentamos tercería de dominio. Alguien me comento que íbamos a perder porque la rectificación de una escritura posterior al embargo no puede afectarle, ¿ eso es así? Necesito saberlo, porque se está tan claro, desistimos para que no nos condenen en costas, tenemos la vista el martes 27 de noviembre de 2012.

3 Respuestas

Respuesta
1

Lo siento por el retraso en la contestación.

Lo que deberán hacer ustedes es demandar al notario que otorgó la escritura, por haber cometido un error que ha condicionado la propiedad del usufructo.

Respuesta
1

Efectivamente, también entiendo que al ser la rectificación posterior al embargo, lo mas seguro es que no estimen la tercería, lo lamento.

Respuesta
1

Podéis exponer esta situación en la vista, pero en principio es irrelevante, y os vais a ver abocados a iniciar una tercería de mejor derecho para hacer valer el de vuestra madre por encima del Banco.

Entonces, crees que es irrelevante que la rectificación sea posterior al embargo? Si es así, admitirán la tercería de dominio?

La tercería de dominio es un procedimiento independiente, que debe iniciar usted para acreditar la tenencia de un mejor derecho, frente al que le ha embargado.

Tenga en cuenta que si el embargo es anterior a la rectificación que usted ha hecho, el embargo está por delante de usted, salvo que en un procedimiento de tercería acredito algo que eso no es así.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas