El Ayuntamiento de Madrid embarga nóminas

Pago las multas de tráfico de la guardia civil, pero las municipales que cualquier empleado vigilante de la ORA, sin ser ningún tipo de autoridad, te puede multar, NO LAS PAGO. Un motivo de peso para no estar de acuerdo con estas multas es que si conoces a algún amigo del concejal de hacienda o de circulación, o un amigo del amigo..., las multas municipales te las quitan ... Pero tienes que ser AMIGO.

El Ayuntamiento de Madrid me ha hecho un embargo en la nómina, lo que ha supuesto conocimiento de todo el departamento de Recursos Humanos que tengo retención judicial afectando a mi prestigio en la empresa. Este hecho puede suponer una desconfianza en mi integridad y honor que creo se han visto afectados. Con tanta LOPD y otras leyes protectoras...¿un Ayuntamiento puede hacer esto gratis?

Según están las cosas, ante un despido necesario entre dos empleados de la misma categoría laboral, se despedirá a quién haya perdido la confianza argumentada.

Además en la notificación no especifica los datos ni motivo del embargo.

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La administración pública está facultada para ejecutar las sanciones impuestas a los ciudadanos:
Artículo 90 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Administración gestora.
Artículo 97 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
Artículo 75 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin haberse realizado el ingreso requerido, se procederá, en cumplimiento del mandato contenido en la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que procedan, siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultará líquido suficiente para cubrir la deuda.
Hay muchos profesionales que entienden que este procedimiento es causa de manifiesta indefensión, como por ejemplo el artículo del abogado Arias Cayetano, publicado en noticias jurídicas en 2008. Tiene usted toda la razón al lamentarse.

Pero la razón que usted alega para no pagar las multas municipales, sería desestimada si la hubiera alegado en un recurso. Incluso en el supuesto de que pudiera probar un caso concreto (no solo alegar sino probar documentalmente), el resultado nunca sería la retirada de su sanción, sino la imposición del correspondiente castigo a las personas intervinientes en ese cohecho.

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