Asistencia Jurídica Gratuita
Conforme a lo que dispone el Artículo 11 "Designaciones provisionales" del Real Decreto 996/2003 de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, cuando el mismo señala que "1. Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos, si el Colegio de Abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud o desde la subsanación de los defectos, a la designación provisional de abogado ..."., en relación con lo señalado en el Artículo 11"Funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita" de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita cuando la misma señala que "El funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados"; intereso saber si conforme a lo anterior, la falta de designación provisional en el plazo de los tres meses desde la presentación de la instancia viene a producir los efectos previstos en dicha Ley 30/1992 para el silencio administrativo.
El artículo 18.2 del Reglamento habla de los efectos del silencio administrativo para el supuesto de reiteración de la solicitud previsto en el artículo 14.2, pero nada se dice al respecto de los efectos del hecho de que no haya reiteración de solicitud en los plazos previstos en el artículo 14.1 ni 11.1 de dicho Reglamento.
¿Podemos entenderse transcurridos tres meses desestimada la petición de contrario?
Lease el art. 17 de la Ley 1/1996 de 10 de nerero de Asistencia Jurídica Gratuita ( se la puede bajar de la red con Google, el silencio de la comisión en el plazao de 30 días hábiles es positivo y tiene que ser desegnidao el Letrado, a instancia suya, del Juzgado que conoce del asunto o del Juez Decano, por lo que puede dirigir un escrito al Juez y que requiera al colegio de abogados para que designe el letrado del Turno de oficio. - moloten