Problema con calefacción en comunidad de propietarios

Hola.

Vivo con mi familia en un piso en Asturias. El edificio tiene en total 6 viviendas y 2 bajos (locales comerciales) con sus respectivos propietarios, por lo que en total somos 8 en la comunidad de vecinos. No tenemos ningún administrador, la presidencia es rotatoria tocándole un año a cada propietario.

Nos ha surgido un problema que le explico a continuación.

La calefacción que tenemos es central, con caldera de gasoil y funciona con el mismo tanque para todos.

El sistema que veníamos utilizando para encenderla era más o menos desde noviembre hasta finales de abril de 15:00 a 22:00. Salvo los días que vemos que hace calor, 20 - 22 grados o más y entonces o la apagamos o la encendemos solamente de 20:00 a 22:00 ya que no hace falta más al hacer calor.

Pero uno de los propietarios tiene el piso alquilado desde hace unos meses y sus alquilados se le quejan por los días que hace calor y se apaga la calefacción, ya que ellos la quieren igual. Solicitó al presidente que la encendiera más tiempo pero este le dijo que después de preguntar al resto de vecinos, todos menos el afectado están de acuerdo con seguir con el mismo método que hasta ahora de apagar la calefacción cuando hace esta temperatura.

Este propietario dice que ha hablado con un asesor legal y le ha dicho que el sistema que tenemos no es legal, que por ley debe establecerse una fecha de inicio para encender la calefacción, una fecha de fin y un horario concreto y que una vez establecido no puede modificarse.

En los estatutos de la comunidad se indica que el horario de la calefacción se establecerá según acuerdo de los propietarios.

¿Hay alguna ley que indique lo que dice ese propietario o algo parecido? ¿El sistema que nosotros llevamos actualmente sería legal estando todos menos uno de acuerdo en hacerlo así?

Sea o no así, hemos quedado en hacer otra reunión y llevar el que quiera alguna propuesta/método para organizar esto (poner un termostato para que cuando haga una temperatura se encienda la caldera, poner contadores en cada piso si se puede para pagar en función del consumo de cada uno, poner un horario para cada mes en que se encienda la calefacción en función del frío que se prevea que vaya a hacer...)

¿Sabe de alguno que se esté llevando a cabo mayoritariamente y funcione bien?

Muchas gracias.

Un saludo,

Andrés

5 Respuestas

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Necesito saber:

1. Cuáles son las razones por las que ese vecino dice necesitarla en los días que hay temperaturas moderadas: Tiene algún tipo de dolencia o condición médica que amerite encenderla en los horarios que éste necesita.

2. Desde cuándo empezó esta situación con el vecino (muchos meses o pocos días).

3. Cuántas personas y de que edades son los que ocupan la vivienda.

Estas preguntas son para enmarcar la respuesta dentro del ordenamiento legal vigente porque de acuerdo a esta información puedo orientarte acertadamente en este asunto.

1. La única razón por la que este vecino solicita que se deje encendida la calefacción hasta los días que hace calor es porque tiene alquilado el piso y sus inquilinos así se lo han pedido. Y lo que viene a pedir ahora, más que el hecho de encender la calefacción hasta esos días, es fijar una fecha de inicio y de fin para encender la calefacción y un horario fijo.

Porque según él, así lo indica la ley.

2. Esta situación viene de hace unos días. Y la junta en la que se habló entre todos fue hace dos días.

3. Los inquilinos de ese piso son un matrimonio de unos cuarenta y pico años y sus 2 hijos de unos 16 y 12 años aprox.

Por cierto una cosa que no había dejado clara, la calefacción funciona con el mismo tanque para todos y con un sistema de "columnas" donde las viviendas comparten la entrada y salida del circuito de calefacción, por tanto sin contadores individuales.

Un saludo.

Así las cosas:

1. El propietario tiene toda la razón en que por ley se deben establecer... pero se le olvida que la MAYORÍA es la que determina en ese aspecto frente a los horarios y fechas de funcionamiento de ese servicio común.

2. El propietario no le puede exigir a la comunidad que asuma los "caprichos de sus inquilinos" en cuanto a este aspecto porque es un servicio de uso común.

3. Ahora si él está dispuesto a pagar el excedente en el consumo de combustible para que estén amañados sus inquilinos... problema solucionado.

La solución mas sencilla sería instalar medidores individuales y que cada copropietario pague su propio consumo... el inconveniente es que los costos para hacerlo lo deben asumir cada uno de ustedes por partes iguales o sea que contratan con una empresa certificada y el valor de toda la obra se dividirá por partes iguales. Es menos costoso y mas eficiente contratar por toda la obra que hacerlo por partes ya que cada empresa o trabajador independiente tiene su "forma particular de hacer las cosas" y no siempre son compatibles con lo que ya está hecho.

En ese orden de ideas la solución mas económica es que ellos asuman los horarios y las fechas que determine la mayoría de los copropietarios.

Para finalizar: Solo los copropietarios tienen plenos derechos, los derechos de los inquilinos están limitados por el habitar un espacio que no es de ellos y por lo tanto no pueden, por ejemplo, hacer modificaciones a la vivienda sin el consentimiento del propietario.

Entonces sí que hay una ley que especifica que debe establecerse una fecha de inicio y de fin y un horario? Me podría indicar qué ley es para mirarlo detenidamente?

Nosotros ahora lo llevamos de la manera que le expliqué, el presidente cuando ve que hace una temperatura alta pregunta a los vecinos sobre la marcha y si la mayoría está de acuerdo se hace así. ¿Estaría bien si seguimos así o debemos hacer una junta o algo cada vez que se modifique el horario?

Ese tema lo puedes consultar en:

http://comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/normativa/ley-de-propiedad-horizontal-lph-pdf.php

Para el caso que nos ocupa: El procedimiento que tienen ustedes se ajusta a la ley puesto que se establece que "la mayoría simple" de los copropietarios establecen las condiciones para el uso y disfrute de los bienes comunes (éste es un bien común y por lo tanto se aplica este criterio).

Pueden seguir de la forma como están haciéndolo ya que es mucho mas práctico que reunirse en junta cada vez que haya necesidad de cambiar horarios.

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1.- Según lo que me comenta veo que están haciendo las cosas bien, pues el uso de los servicios comunes de la Comunidad, será por mayoría simple, acordada en Junta General, que, a su vez supongan la mayoría de las cuotas de participación.

2.- Con respecto al Inquilino, supongo que es el propietario y no este el que lleva las relaciones con la Comunidad, como legalmente, es así.

3.- En Derecho, la "carga de la prueba" corresponde al quien intenta la pretensión. Para decirlo mas claro, ¿si su vecino dice que hay una Ley?, tendrá que indicar cual es y en que artículo lo contempla.

Hola. Gracias por la respuesta.

En cuanto a lo primero que me comenta, por el momento no hay nada que hayamos acordado en junta, hemos hecho una para tratar el tema pero como el propietario que se queja sigue en sus trece pese a que el resto hemos indicado que nos parece bien la manera de llevarlo, hemos quedado en que el presidente nos va a dar copia de los estatutos para que veamos lo que ponen y luego volver a hacer otra junta donde cada propietario que quiera lleve una o varias propuestas para organizar de una mejor manera este tema de la calefacción.

Y hasta que se haga esa otra junta seguimos igual, el presidente enciende la calefacción cuando hace frío solamente. ¿está bien así entonces verdad?

1.- Creo haber dejado claro de que el uso de la calefacción, es el que se acuerde en la Junta General.

2.- Si la mayoría está de acuerdo en hacer un uso determinado, ese propietario, en particular, tendrá que aceptar el acuerdo, le guste o no

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado que les ayude con esta cuestión y con las nuevas obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios, que pueden afectarles.

Desconocemos si hay alguna normativa especifica de su comunidad autónoma, pero en cualquier caso, normalmente se han de regir primero por lo que dicen sus estatutos. Por lo tanto, lo normal es establecer un calendario de calefacción en junta de propietarios y respetarlo... no se debe dejar a la percepción de una persona el apagar o encender la calefacción...

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Cuando sois todos menos uno, nada tiene que hacer el uno.

Lo correcto es establecer un horario en los estatutos o bien como dice poner un termostato que cuando baje de cierta temperatura se encienda automáticamente.

Para cambiar los estatutos son necesarias 4/5 partes de propietarios que a su vez hagan 4/5 del coeficiente.

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Desconozco esa ley si es que existe, yo creo que no existe, si yo fuera el administrador/presidente de la finca le pediría la referencia a la ley o sentencia judicial que sustente esa solicitud y lo comprobaría personalmente (yo creo que se "tira un farol"), en principio, el sistema empleado me parece legal por haber sido establecido en la Junta de Propietarios, aunque la instalación del termostato me parece también buena idea, ya que así la sensación de calor o frío no queda a la apreciación subjetiva del encargado de la calefacción

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