Reclamación de una deuda

Buenos días,
Habiendo ya liquidado la totalidad de una deuda, en calidad de avalista solidario, de las rentas pendientes de un piso de alquiler. ¿Qué posibilidades existen de reclamar a la persona avalada la devolución de ésta? Cuando:
1. Cobra un subsidio por desempleo de aproximadamente 450€
2. Ingresa 340€ en concepto de pensión alimenticia de un menor.
3. Tiene ingresos preriódicos en cuenta, que seguramente provienen de trabajo en B.
4. Dsipone de entre 700€ y 1000€ de saldo sumando el total de 2 cuentas a su nombre.
Mis dudas son:
- ¿Qué tipo de pensiones son inembargables?
- ¿Esta persona tiene la obligación de responder ante la deuda con sus bienes presentes y/o futuros?
Muchas gracias por la atención.

2 Respuestas

Respuesta
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El avalista tiene el derecho de regreso, es decir, derecho a reclamar al deudor principal lo que el avalista ha tenido que pagar. Tal así lo expresa el artículo 1838 del Código Civil. Así pues Ud. como avalista, tiene el derecho, y la obligación bajo mi punto de vista, de reclamar.

Así pues, todo dinero del deudor es embargable hasta el límite del IPREM (532, 51.-€) Mensuales. Y aún así el deudor responde de sus bienes tanto presentes como futuros, existirá una orden de embargo anotada.

Espero haberle ayudado, si tiene cualquier duda, puede contactar conmigo en el 610.941.077 o en [email protected]., Disponemos de despacho profesional en Barcelona y actuamos en todo el territorio español.

Ruego finalice la pregunta positivamente. Gracias

Att. Marc

Abogado

Respuesta
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Lo primero es que usted tiene que presentar un procedimiento judicial, reclamando estos importes... una vez tenga la sentencia, se podría solicitar el embargo, y las personas físicas responden con sus bienes presentes y futuros...

Las pensiones que dice que cobra no se pueden embargar, pues no llegan al salario mínimo y la pensión del menor es del menor...

Si puede solicitar el embargo de las cuentas bancarias...

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