¿Levantamiento de embargo?

Tras haber adquirido una deuda con un conocido y no poder devolver el dinero, este conocido me ha demandado. La cuestión es que tras el juicio en 2003 en el que asumí dicha deuda y me comprometí a pagarla, se me efectúo un embargo sobre mi pensión de jubilación.
La cuestión es que este año, en ener orecibi una notificación del juzgado sobre un juicio, a la que hice caso omiso y no me presente al juicio. La cuestión es que en dicho coste se tasaban los costes del juicio de 2003 y se me condenaba a pagarlas. Dado que no presente ningún recurso ni hice nada al respecto, se me efectúa un embargo en todas mis cuentas sin ningún tipo de notificación por parte del juzgado. En cuanto veo que mis cuentas están bloqueadas acudo al juzgado y me informan de que este nuevo embargo corresponde a la ejecución de títulos judiciales del juicio de costas.
Presente un documento en el que presentaba los movimientos de mis cuentas en los últimos 6 meses y y comentaba la existencia de otro embargo sobre la pensión de jubilación referente al mismo juicio. El dinero embargado desapareció de mis cuentas pero ahora todo funciona normalmente. Lo que temo es otro embargo sobre mis cuentas y mi pregunta es ¿dan alguna respuesta al documento presentado por mi parte rogando el levantamiento de embargo?
Y por otro lado ¿si la persona con la que tengo la deuda fallece tengo obligación de pagársela a los familiares?
Espero que me haya explicado lo suficiente porque para mi es un tema complejo e igual no me explico como debiera.

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Se ha explicado muy claro y muy bien.
Efectivamente, tal cono Vd. dice tuvo un juicio reclamando un importe de dinero y una condena en los gastos judiciales.
La Ley permite el embargo de las cuentas bancarias y en cuanto a los salario y pensiones hasta una determinada cantidad según el importe de lo que se cobre. Eso lo hace el secretario judicial.
El dinero de la cuenta corriente lo pueden embargar en su totalidad, la pensión no, porque el salario mínimo interprofesional es inembargable.
En cuanto a sus preguntas:
Si las costas no se han ejecutado en su totalidad le pueden volver a embargar la cuenta del Banco.
El Juzgado no tiene obligación de dar respuesta a escritos presentados por alguien que no se persone con abogado y procurador, pero normalmente, por cortesía lo hacen indicando los trámites adecuados en su caso. El Juzgado es muy muy lento, no tiene un plazo para contestar y normalmente conlleva meses de espera.
Si casca el acreedor los herederos tienen derecho a los créditos que este tuviera contra Vd.
Lo siento, las respuestas no son muy agradables para su bolsillo pero el sistema funciona así.

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