La pena prescribiría a los cinco años. El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme.
En cuanto a la cancelación de antecedentes penales, son requisitos:
Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.
Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves. En su caso, este tiempo sería de 3 años.
Es decir que para que se cancelen los antecedentes penales tiene que haberse pagado la indemnización al perjudicado, si es que se le condenó a ello (no en todas las condenas se impone el pago de una indemnización al perjudicado)
Y deben haber transcurrido 3 años a contar desde el día siguiente al que quedó extinguida la pena por su prescripción, siempre y cuando no haya vuelto a delinquir durante este periodo de 3 años.
En total deben transcurrir 5 años (el plazo de prescripción a contar desde el día siguiente en que la sentencia fue firme) más otros 3 (a contar desde el día siguiente en que prescribió la pena). Total, 8 años.
Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta, es importante para el buen servicio de de la web todoexpertos.com
Un saludo
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