La ley no fija un plazo específico, aunque el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora dispone que :
Cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación (artículo 11, 2).
Aunque en su escrito no haya especificado que se trata de una denuncia propiamente dicha, debe entenderse como tal, ya que pone en conocimiento de Administración local una situación tipificada como infracción y además la administración al tener conocimiento de esa situación debe actuar para corregirla.
Al no fijarse ningún plazo por la ley, la actuación administrativa del ayuntamiento no puede forzarse y queda supeditada, supuestamente, a la prioridad de caso, a la disponibiliad de medios y a la carga de trabajo que pesa sobre ese ayuntamiento.
Mi recomendación es que presente un nuevo escrito, donde inequívocamente se manifieste como denuncia, aporte copia del anterior donde conste la fecha de presentación ante el registro del ayuntamiento y requiera al municipio para que actúe de inmediato, conforme a lo establecido en el Real Decereto 1389/1993.