Me pueden embargar

El día 02 /12 de 2009 compre un vehículo a través de un compra-venta de automóviles. Este se transfiere a mi nombre directamente del propietario anterior al que se lo compro el compra-venta. El día 11/12/2009 el coche en trafico a mi nombre. El compra-venta es el que me lo vende, ya que es con quien hago el contrato y la garantía del vehículo. Informe en trafico todo limpio y correcto. Hace unos días pido un informe a bienes muebles que dice lo siguiente:
"Existe presentado y pendiente de despacho el siguiente documento referido al citado bien:
ASIENTO NUMERO 2010XXXXXXX de fecha 02/07/2010;Clase de acto: EMBARGO, PENDIENTE de su anotación o cancelación en este registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid."
He ido a trafico ayer con el papel del registro de bienes muebles y me dicen que el coche esta limpio, que a ellos no les consta ninguna anotación de nada, que no me preocupe que esta todo bien.
Sospecho que hay algo del anterior propietario y esto me pueda traer problemas a mi, que puedo hacer, si me pudiera explicar algo.

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El art. 1461 del Código Civil, establece que:
"El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta".
Saneamiento digamos que puede ser "Garantizar la posesión legal y pacífica de lo vendido y responder correlativamente de los vicios o defectos ocultos que tuviere".
El art. 1474 del Código Civil, establece que:
"En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1461, el vendedor responderá al
Comprador:
1º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
2º De los vicios o defectos ocultos que tuviere".
De otro lado el art. 117 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que:
"El ejercicio de las acciones que contempla este titulo será incompatible con el ejercicio de las acciones derivadas del saneamiento por vicios ocultos de la compraventa. En todo caso, el consumidor y usuario tendrá derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad".
Y a partir de dicho articulado, desarrolla todo el procedimiento para llegado el caso, la rescisión del contrato.
Que a usted le dijeran que de momento no se tiene porqué preocupar no significa que el dueño del titulo contra el anterior propietario no se pueda ejecutar y se quedará usted sin el vehículo.
Como muchas veces es mejor prevenir que curar, como dice el refranero y en este caso, ya le han avisado de lo que puede acontecer, póngase en manos de un Abogado y ejercite su derecho a rescindir el contrato de compraventa sin más, no tiene porqué dar explicaciones porque tiene vicios ocultos. Él se encargará de los trámites oportunos.
Para la próxima ocasión en que quiera comprar un vehículo de segundamano, acuda con anterioridad con los datos del mismo al Registro de Bienes Muebles y a la Dirección General de Tráfico para asegurarse de que el mismo carece de problemas.
Ruego cierre pregunta y valore

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