Yo la finca la adquirí en el 2013, pero si que es verdad que tengo fotos del google maps, donde hay fotos de julio del 2008 donde demuestra que esa obra ya estaba hecha. ¿Valdría esto como prueba para demostrarlo?
Si, valdría perfectamente.
¿Significa esto, en el caso de que haya prescrito, de que ya no tengo que legalizar eso nunca mas o bien debería legalizarlo?
No hay una razón jurídica que le obligue a legalizar esa modificación. En caso de que vendiera la casa, puede que el comprador exigiera que la descripción registral de la finca se correspondiera con la construcción, en cuyo caso si debería hacer esa corrección.
¿En el momento que legalice, que tramites y pagos deberé hacer?
Tendría que ir al ayuntamiento y averiguar si la obra realizada cumple con la normativa urbanística. Dependiendo de la entidad de la obra en sí, es posible que para su legalización necesite un informe de un arquitecto o aparejador. Cada ayuntamiento tiene sus propias disposiciones.
Los costes dependen mucho de los trámites que finalmente se tengan que hacer. La legalización la hace un arquitecto y puede consistir simplemente en unas visitas al ayuntamiento y unos certificados (con lo cual es muy barato) o a lo mejor hay que hacer un expediente completo de legalización, cuyo coste es el mismo que si hubiera que construir de nuevo el edificio.
Una vez el ayuntamiento apruebe el expediente, ya se puede inscribir en el Registro de la Propiedad.
¿Entiendo qué los planos en algún momento deberían actualizarse no?
Obligación no hay, pero puede encargar a un arquitecto la rectificación de los planos. Lo que realmente cuenta para determinar como es una casa, es la ultima descripción en el Registro de la propiedad.
Le recomiendo que deje las cosas tal como están durante algún tiempo, si no tiene necesidad de vender la casa. Aunque la prescripción de la obra es de 4 años (por lo que usted me describe), hay otros casos en el que el plazo de prescripción es mayor y eso dependerá de como califique el ayuntamiento la construcción. Y en tal caso, y aunque el responsable de la construcción no sea usted, podría acarrearle problemas (demanda al anterior propietario para que se hiciera cargo de la sanción etc. etc.). Espere a tener necesidad de legalizar la obra y entonces hágalo.
En mi caso en una vivienda familiar se ha realizado en un a parte del bajo una vivienda completa, un apartamento completo, no cumple en ningún caso la normativa, ni en metros cuadrados de superficies ni en alturas, lleva bastantes años construida, entiendo que no me pueden poner una multa pero si podrían por cualquier denuncia que se efectúe sobre su ilegalidad ordenar la demolición, pero al prescribir la infracción no pagaría la multa. Es correcto ? - Monica s. s.
El apartamento que se ha realizado se usa como vivienda particular de otra persona que no es la titular de la vivienda, eso puede influir en algo ? - Monica s. s.