Consulta prescripción obra sin legalizar

Tengo una vivienda que hace poco he descubierto que tiene una obra que en su momento no se legalizó. Esta obra debe ser previa al Julio del 2008 ya que según el google maps esta vivienda ya estaba con esa obra efectuada para esa fecha.
Esta vivienda tiene dos plantas y la obra simplemente consistió en fachar toda una escalera lateral que estaba vista y la hora ha quedado cerrada formando parte de la vivienda, y todo el garaje que estaba en la planta de abajo, se hizo un comedor.
La vivienda yo la adquirí en el 2013 concretamente en Abril.
Esta vivienda esta en Cataluña y mi pregunta es: ¿Ha quedado prescrita esta obra? ¿Qué fechas hay para la prescripción de las mismas?

2 respuestas

Respuesta
1

La prescripción de las obras realizadas ilegalmente (sin permisos) es de 4 años. Si en el transcurso de ese tiempo el ayuntamiento o un particular no han formalizado denuncia, ya no pueden hacerlo.

Le corresponde al propietario demostrar cuando se ejecutó la obra y más concretamente la fecha en que fue terminada, porque es a partir de ella, cuando empieza a contar el plazo de prescripción.

Como usted adquirió la finca en julio de 2008, ello ya basta para demostrar que han transcurrido los 4 años previstos y cualquier reclamación en relación a la obra estaría prescrita.

www.lopezcollado.es

Buenos días,

Muchísimas gracias por tu ayuda.

Hay un aspecto que me ha liado un poco en una frase que me has puesto:

"Como usted adquirió la finca en julio de 2008, ello ya basta para demostrar que han transcurrido los 4 años previstos"

Yo la finca la adquirí en el 2013, pero si que es verdad que tengo fotos del google maps, donde hay fotos de julio del 2008 donde demuestra que esa obra ya estaba hecha. ¿Valdría esto como prueba para demostrarlo?

¿Significa esto, en el caso de que haya prescrito, de que ya no tengo que legalizar eso nunca mas o bien debería legalizarlo?

¿En el momento que legalice, que tramites y pagos deberé hacer?

Entiendo que los planos en algún momento deberían actualizarse no?

Un saludo y nuevamente muchas gracias.

Yo la finca la adquirí en el 2013, pero si que es verdad que tengo fotos del google maps, donde hay fotos de julio del 2008 donde demuestra que esa obra ya estaba hecha. ¿Valdría esto como prueba para demostrarlo?

Si, valdría perfectamente.

¿Significa esto, en el caso de que haya prescrito, de que ya no tengo que legalizar eso nunca mas o bien debería legalizarlo?

No hay una razón jurídica que le obligue a legalizar esa modificación. En caso de que vendiera la casa, puede que el comprador exigiera que la descripción registral de la finca se correspondiera con la construcción, en cuyo caso si debería hacer esa corrección.

¿En el momento que legalice, que tramites y pagos deberé hacer?

Tendría que ir al ayuntamiento y averiguar si la obra realizada cumple con la normativa urbanística. Dependiendo de la entidad de la obra en sí, es posible que para su legalización necesite un informe de un arquitecto o aparejador. Cada ayuntamiento tiene sus propias disposiciones.

Los costes dependen mucho de los trámites que finalmente se tengan que hacer. La legalización la hace un arquitecto y puede consistir simplemente en unas visitas al ayuntamiento y unos certificados (con lo cual es muy barato) o a lo mejor hay que hacer un expediente completo de legalización, cuyo coste es el mismo que si hubiera que construir de nuevo el edificio.

Una vez el ayuntamiento apruebe el expediente, ya se puede inscribir en el Registro de la Propiedad.

¿Entiendo qué los planos en algún momento deberían actualizarse no?

Obligación no hay, pero puede encargar a un arquitecto la rectificación de los planos. Lo que realmente cuenta para determinar como es una casa, es la ultima descripción en el Registro de la propiedad.

Le recomiendo que deje las cosas tal como están durante algún tiempo, si no tiene necesidad de vender la casa. Aunque la prescripción de la obra es de 4 años (por lo que usted me describe), hay otros casos en el que el plazo de prescripción es mayor y eso dependerá de como califique el ayuntamiento la construcción. Y en tal caso, y aunque el responsable de la construcción no sea usted, podría acarrearle problemas (demanda al anterior propietario para que se hiciera cargo de la sanción etc. etc.). Espere a tener necesidad de legalizar la obra y entonces hágalo.

Respuesta

Tengo entendido que si la obra tiene mas de cuatro y, por lo tanto están prescritas acciones punitivas empieza a contar de cero todo en cuanto se hacen obras nuevas como fachar la escalera y transformar la cochera en comedor. Asi que ojo al dato.

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