Dudas en pensión por alimentos

Llevo 15 años pasando la pensión por alimentos que acordamos a una cuenta de mi ex mujer. Ahora que mi hija es mayor de edad quiero saber si puedo abrirle una cuenta a su nombre y al mio(excluyendo a la madre) e ingresarselo a ella directamente.
Mi ex mujer trabaja y yo también. Mi hija vive con su madre.
¿Tengo qué informarla a ella o en juzgado?
He tratado de buscar una respuesta pero no lo veo claro.
Somos de España, lo aclaro porque al parecer las leyes son distintas dependiendo el país.
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Entiendo que la pensión por alimentos es a favor de su hija. Tenga presente que la cuenta a la que ingresa la pensión está informada en el juzgado (bien sea, por un mutuo a cuerdo o por una resolución judicial que finalizaba un proceso contencioso) y, en este sentido, no puede unilateralmente modificar la medida adoptada.
Quisiera precisar, no obstante, una cuestión. Su hija es mayor de edad, pero ¿Sigue estudiando o dispone de un trabajo?. Hago referencia a estas circunstancias por recordarle que la pensión acordada hace 15 años no tendrá fin hasta que su hija deje de estudiar (o simplemente, se niegue a seguir haciéndolo) o como consecuencia de trabajar obtenga unos ingresos propios. Si se da alguna de estas dos circunstancias cesa su obligación de pago de alimentos. No obstante, debe comunicar tal situación en el juzgado.
También, dada la mayoría de edad, podría solicitar del juzgado el cambio de cuenta en la forma que comenta, alegando dicha circunstancia y que por ser mayor de edad, su hija debería poder disponer del 100% de la pensión que usted le ingresa.
Para cualquier aclaración o ampliación, no dude en escribir.
Muchas gracias por la respuesta.. pero me quedan dudas
Le he preguntado a un abogado conocido y me dice que no necesito notificar en ningún sitio el cambio.que lo puedo hacer sin problemas sin notificar en el juzgado
En el acuerdo de divorcio yo recuerdo que se concretaba la cantidad que yo le tenia que abonar a mi ex en concepto de alimentos pero no recuerdo que se concretara una cuenta.
Se que voy a tener problemas con mi ex mujer en el momento que le quite la domiciliación y por eso quiero estar seguro de que puedo hacerlo y como...
Y si tengo que notificarlo en el juzgado... ¿cuáles son los pasos que tengo que dar? Hace ya tantos años que yo no recuerdo donde puede estar la documentación..
(Insisto en darle las gracias por si interés en ayudarnos a la gente con problemas)
Que no sea una obligación no quiere decir que no sea conveniente la comunicación previa al juzgado. Es simplemente eso, poner en conocimiento del juzgado la pretensión que tiene usted de ingresar en el futuro (le recuerdo que hay el límite que le indiqué, si usted quiere) la pensión alimentacia en favor de su hija. Es una forma de adelantarse a cualquier tipo de reacción por parte de su ex-mujer.
No sé si llevaron a cabo una separación de mutuo acuerdo o conteciosa. Tanto en uno como en el otro caso, cuando se fija una pensión por alimentos, o bien se indica en la cuenta que ésta habrá de abonarse, o se deja una fórmula abierta diciendo que la pensión se ingresará en una cuenta que facilitará el progenitor que tiene la guarda y custodia.
Toda la documentación del proceso la debe tener el abogado que llevó los trámites de separación y le puede facilitar el poder realizar el escrito (número de asunto, juzgado ante el que se llevó a cabo la separación, etc.)
De nuevo le manifiesto mi plena disposición para lo que quiera consultar.
La separación fue de mutuo acuerdo y no recuerdo si se indico un nº de cuenta o no pero si que recuerdo que mi ex mujer hace poco me dijo que se lo ingresara en otra cuenta y no creo que lo hubiese comunicado en el juzgado. Pero bueno, como no había problemas pues le cambie la domiciliación a la cta nuueva y listo.
Mire usted, lo que si que me ha ocurrido es que esta misma pregunta que le hago se la he hecho en teoría a dos colegas suyas letradas o abogadas y me han dado respuestas totalmente distintas... y la verdad que estoy bastante confuso
Le pongo aquí las respuestas de una y otra a la misma pregunta(idéntica):
Inmaculada Vela Jimenez
14 de Junio 11:43
Estimado Sr.,
En respuesta a su consulta, informarle que sí podría abrir un número de cuenta a nombre de su hija, mayor de edad, y realizar los ingresos con el concepto pensión de alimentos, así como guardar los correspondientes recibos de haber realizado los ingresos puntualmente.
Su ex mujer no podrá hacer nada, esto es, no podrá reclamarle los alimentos en nombre de su hija, pues ahora a quien le correspondería reclamarlos en caso de que Vd. no los abonara sería su hija, al haber cumplido la mayoría de edad.
Por prudencia, podría solicitar una modificación de medidas, concretamente respecto de aquella en la que se estableció la forma de prestar alimentos.
Un saludo,
Y la otra:
No puede hacer eso; tiene que seguir pagándolo en la cuenta designada por su ex mujer. Puede pedir la supresión de la pensión de alimentos a través de una modificación de medidas si su hija trabaja (o está en disposición de hacerlo porque no cursa ningún tipo de estudios ni busca empleo)
Marta García Palacios
Abogada
Madrid
Telf. 605 24 69 60
Y ante todo muchas gracias por el interés que esta usted demostrando
Es cierto que, globalmente consideradas, las dos respuestas parecen diferir sustancialmente. No obstante, fíjese que en la segunda le recomiendan tramitar una modificación de medidas (al ser su hija mayor de edad, en el caso de que no siga o no quiera estudiar o de que tenga un empleo o no lo esté buscando); mientras que en la primera de las cartas, si bien se le comunica la posibilidad de cambiar el ingreso se los alimentos de su hija a una otra cuenta, le aconseja que, por prudencia, solicite un cambio de medidas en lo referente a la forma de pagar la pensión alimenticia. Por lo tanto, con lo que estoy plenamente de acuerdo, hay unanimidad en el hecho de tramitar un cambio de medidas respecto del ingreso de la pensión.
También es cierto que tener que esperar hasta que se resolviera el cambio solicitado pudiera demorarse mucho. Por ello, una solución intermedia sería llevar a cabo el cambio de cuenta y comunicarlo a su ex-mujer, a su hija y al juzgado. De esta forma estaríamos incumplimiento en la forma pero no en el fondo la resolución judicial, pues si bien es verdad que no se ingresaría la pensión de alimentos en la cuenta (si es que no se dejó para más adelante, con lo cual la cosa es más flexible) decretada judicialmente, sí que se acataría su obligación de abonar pensión alimenticia a su hija, porque lo continuará haciendo.
Ya me dirá que decide.
Bueno pues creo que viendo que no esta muy claro lo de hacerlo sin consultar con mi ex pues tratare de pasar por el juzgado e informarme de como puedo solicitar una modificación y si es rapido o lento el proceso.
Muchísimas Gracias
Que complicada es la vida!

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