¿A quién corresponde, a la comunidad o al propietario?
Se trata de una comunidad de propietarios compuesta por 30 viviendas unifamiliares adosadas en régimen de propiedad horizontal. Uno de los vecinos tiene una rotura (además de atoro) en su arqueta de desagüe que se encuentra justo bajo su vivienda. El propietario quiere que la comunidad se haga cargo de su reparación porque a esa arqueta desemboca la tubería de un sólo vecino (justo el de al lado), argumentando que al estar compartida debe ser la comunidad quien se haga cargo. En definitiva, dicha arqueta es de uso exclusivo de dos propietarios, sólo les sirve y las usan ellos dos, y además se encuentra bajo la vivienda de uno de ellos, NO EN ZONA COMUNITARIA.
A mi entender, al ser de uso exclusivo de esos dos vecinos y estar en su zona privativa, se deberían hacer cargo ellos de forma mancomunada.
Se han solicitando los títulos constitutivos y estatutos de la comunidad por que nadie los tiene, pero ante la posibilidad de que no venga nada de esto, ¿quién debería hacerse cargo de dicha rotura?
En el supuesto caso de que fuera la comunidad, ¿no sería injusto que el resto de vecinos pagaran una derrama por algo que, ni usan, ni disfrutan, ni se encuentra en zona común, ni les da servicio alguno?
Al ser un caso particular de lo que dispone el CC y la LPH, ¿hay jurisprudencia al respecto?