¿A quién corresponde, a la comunidad o al propietario?

Se trata de una comunidad de propietarios compuesta por 30 viviendas unifamiliares adosadas en régimen de propiedad horizontal. Uno de los vecinos tiene una rotura (además de atoro) en su arqueta de desagüe que se encuentra justo bajo su vivienda. El propietario quiere que la comunidad se haga cargo de su reparación porque a esa arqueta desemboca la tubería de un sólo vecino (justo el de al lado), argumentando que al estar compartida debe ser la comunidad quien se haga cargo. En definitiva, dicha arqueta es de uso exclusivo de dos propietarios, sólo les sirve y las usan ellos dos, y además se encuentra bajo la vivienda de uno de ellos, NO EN ZONA COMUNITARIA.

A mi entender, al ser de uso exclusivo de esos dos vecinos y estar en su zona privativa, se deberían hacer cargo ellos de forma mancomunada.

Se han solicitando los títulos constitutivos y estatutos de la comunidad por que nadie los tiene, pero ante la posibilidad de que no venga nada de esto, ¿quién debería hacerse cargo de dicha rotura?

En el supuesto caso de que fuera la comunidad, ¿no sería injusto que el resto de vecinos pagaran una derrama por algo que, ni usan, ni disfrutan, ni se encuentra en zona común, ni les da servicio alguno?

Al ser un caso particular de lo que dispone el CC y la LPH, ¿hay jurisprudencia al respecto?

1 respuesta

Respuesta
1

En cuanto a la jurisprudencia, entiendo ha de haber pues la casuística en temas de propiedad horizontal es amplia y variada, es cuestión de hacer la búsqueda, lo lamento, pero no prestamos ese servicio de modo gratuito, puedes intentar hacer una búsqueda en ese sentido en google.

A mi entender, lo mas seguro es que no conste nada en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal y que si consta, hable de gastos entre esas dos viviendas unicamente, efectivamente si no fuese así, seria legal pero injusto, lo cual en ocasiones ocurre.

www.abogadosedo.com

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas