Gastos reparación ascensor por reparación industria

Soy presidente de una comunidad de propietarios de parcelas de garaje en Bilbao. El caso es que la comunidad de vecinos del edificio, bajo el que están los garajes (son dos comunidades con nombre, n.i.f. Y cuentas distintas) nos reclaman ciertos gastos por elementos comunes. Entre estos gastos, nos reclaman los gastos de la revisión de industria y la reparación que tuvieron que hacer, a consecuencia de esta, en 2008. No existen estatutos, pero en el titulo constitutivo del inmueble se especifica que "los gastos causados por la conservación, reparación y mejoras de elementos comunes y servicios que sean de utilización exclusiva de los propietarios de alguna de las dependencias del edificio, únicamente serán satisfechos por aquellos a quienes afecten", haciendo a continuación mención expresa a que "el servicio de cada portal, escalera y ascensor, serán de cargo de los propietarios de las viviendas que los utilicen". Nuestros garajes no tienen acceso al ascensor, estando además la entrada en una calle (medina de pomar 9) y la comunidad de viviendas en otra (kirikiño 72).
¿Nos corresponde realmente participar en los gastos de revisión por industria del ascensor y la correspondiente reparación ordenada por industria?
Por el contrario este año 2010, el gasto por mantenimiento "ordinario" del ascensor no nos lo cobran.
¿Estamos entonces solo obligados a pagar por el ascensor si es tema de industria?
Además, como consecuencia del impago, amenazan con demandarnos el cobro por vía judicial.

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J martinez,
He visto que dos compañeros te habían contestado.
Espero que yo te pueda añadir alguna cosa. Solo indicarte que en estos asuntos no hay blanco ni negro. Yo personalmente te podría dar argumentos a favor de cada una de las posturas.
La jurisprudencia ha establecido, para mi de forma mayoritaria, el criterio que ha aplicado el administrador de tu Comunidad de hacerte participe de los gastos de adaptación de los aparatos elevadores al nuevo Reglamento conforme con los criterios establecidos por Industria. Ahora bien creo que tu comunidad es una excepción, parece desprenderse claramente de tus estatutos que estáis expresamente excluidos de la participación en ese grupo de gastos del ascensor aunque sea por adaptación reglamentaria de los aparatos pero debería de ver directamente toda la documentación para poder ser concluyente.
Por otro lado la Ley de Propiedad Horizontal en su articulo 9 también establece excepciones y delimita criterios para no hacer participes a todos los propietarios en todas las ocasiones. Este articulo literalmente establece que son obligaciones del propietario entre otras :
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los gastos del ascensor estarían individualizados en este caso solo en las viviendas que son los únicos usuarios.

Desde luego para haceros particpes os deberían de haber convocado a la correspondiente Junta de Propietarios donde se aprobó. De la misma forma en la Junta donde se apruebe la demanda por el impago os tienen igualmente que citar. La falta de convocatoria son vicios invalidantes de ambas actuaciones.
Si llegara el caso de que la demanda siguiera su curso, oponeros a la misma pero desde luego documentar con cartas certificadas o burofax, comparecencias a las reuniones etc. cual es vuestra postura. Incluso preparar la consignación judicial para evitar una posible condena en costas.

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