Conflicto por una terraza

Un vecino que es propietario exclusivo de una terraza alega que la comunidad de vecinos debe hacerse cargo de la reparación de la misma por ser un elemento común de la comunidad, sin embargo en las escrituras aparece reflejado que corre por cuenta del propietario la manutención y arreglos de la misma, entonces en este caso que norma es la de rango superior, ¿las escrituras o la ley que dice que son elementos comunes?

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Indíqueme en las escrituras de división horizontal de la propiedad, qué señala a su tenor literal sobre esa terraza

las escrituras dicen literalmente : esta finca lleva también como anejo y utilizará en exclusiva la terraza existente en planta undécima con una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados, por lo que serán de cuenta de la presente finca todos los arreglos y reparaciones de la citada terraza.

No existe tal conflicto, la reparación de la terraza ha de correr por cuenta de la comunidad de propietarios ya que señala sin lugar a equívocos "...serán de cuenta de la presente finca todos los arreglos y reparaciones de la citada terraza", conforme determina igualmente la Disposición Adicional Segunda de la Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal.

Ruego cierre y valore

perdone no he comprendido bien...precisamente donde indica .." serán de cuenta de la presente finca todos los arreglos y reparaciones de la terraza". Pues si son por cuenta de la finca..esta finca a la que hace mención es la decimoprimera, es decir el piso 5ºB en las escrituras, por tanto creo que, hay un mal entendido aquí...

Vuelvo a señalarle que no es como usted quiere interpretarlo.

Finca se refiere a la totalidad de un inmueble, que éste a su vez se encuentra dividido en pisos y locales, cuya división se practica bajo el régimen de Propiedad Horizontal.

Ruego cierre y valore

sigo sin estar de acuerdo con esa interpretación, pues todo en la escritura hace referencia a que se trata de la finca decimoprimera. de hecho en el titulo pone: " FINCA DECIMOPRIMERA : vivienda sita en el quinto piso, letra B de la propia casa. sus linderos son......consta de ....esta finca lleva como anejo un trastero sito en el primer sótano y señalado con el numero 9 . el porcentaje de valoración de esta finca con respecto al total cien del inmueble es de cinco centésimas. los gastos de portería.....participa esta finca con el seis por ciento. esta finca lleva también como anejo y utilizara en exclusiva la terraza existente en la planta undécima con una superficie de sesenta y cinco metros y cuarenta decímetros cuadrados, por lo que serán de cuenta de la presente finca todos los arreglos y reparaciones de la citada terraza."

cuando hace mención a la comunidad dice inmueble, de hecho no todas las fincas tienen que parcipar de los gastos de agua y calefacción, por lo que se entiende perfectamente que FINCA aquí no hace mención a la comunidad sino a un piso en concreto.

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