Escriturar una finca rustica

Mi padre me ha cedido un terreno, de palabra, en el cual
he construido un cortijo bajo unas ruinas que había de otro anterior y
una balsa, como puedo escriturar todo, mi padre tiene un documento
privado de esa finca y paga contribución de dicha finca, tengo 2
hermanos más y están
de acuerdo que haga escritura sobre el terreno, mi padre vive y tiene
una declaración de herederos echa. Como podría hacerlo para que me salga
menos costosa. Gracias
saludos
Que
Problemas puedo tener con mis hermanos, ¿ya qué he echo una inversión
importante en la finca realizando un cortijo y un embalse que puedo
hacer?, el tema es que cuando muera mi padre no quiero tener problemas con mis hermanos y hacer constar por alguna parte la inversión que he realizado en la finca.

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Si sus hermanos están de acuerdo, no debe tener problemas.

Hable con su padre en cuanto si le va a donar o vender la tierra, y otorgue la escritura en consecuencia. Su padre tendrá que acreditar como adquiriio dicha tierra.

Que paga menos una donación o una venta, existe alguna manera de proteger la finca rústica para que no entre en gananciales con mi mujer.

saludos y gracias

Depende de la finalidad que persiga. Si hacen donación es privativa la finca. Si compra es ganancial, salvo que su mujer manifieste que usted la compró con dinero privativo suyo.

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¿Tu padre tiene escritura de propiedad de ese terreno?

¿A qué te refieres cuando dices que tu padre tiene una "declaración de herederos" hecha? ¿Te refieres a que ha hecho testamento o a que la propiedad del terreno la tiene en virtud de una declaración de herederos de algún ascendiente suyo?

Mi padre tiene un documento de compra y venta, pero sin escritura, en cuanto a la declaración de herederos es que él ha echo su testamento, y ahora mis hermanos están de acuerdo para que lo haga pero a lo mejor cuando mi padre no este puedo tener problemas?

Como me saldría mejor para pagar menos si mi padre me hace a mi o a mis hijos una venta o una donación, perdón pero estoy un poco perdido con este tema

saludos

Ahora entiendo algo mejor su pregunta. Su padre no tiene una escritura de propiedad (sólo tiene un contrato privado), por lo que ni el derecho de propiedad de su padre ni el suyo (o el de sus hijos), podrá figurar inscrito en el Registro de la Propiedad, con todo lo que ello supone.

Lo anterior significa que, a lo sumo, su padre podrá transmitirle lo que tiene (el terreno y lo que haya encima), por la cantidad que ustedes acuerden y con la forma de pago que convengan. Se tratará de un contrato privado entre comprador y vendedor (lo mismo que en su día hizo su padre al comprar el terreno).

Si usted quiere liquidar los impuestos derivados de dicha transmisión tendrá que "liquidar" el documento privado y pagar el % que corresponda (depende de comunidades autónomas, pero está sobre el 8%). Ese será el coste.

Otra cosa es que usted quiera tener escritura de propiedad e inscribirla en el Registro. En este caso los trámites son mucho más complejos, pues hay que estudiar la situación actual de la finca (si alguna vez tuvo acceso al Registro o hay que inmatricularla por primera vez), hay que otorgar dos escrituras, etc, en fin, mucha tela. Si este es su caso, tendrá que ponerse necesariamente en manos de un abogado especialista en derechos reales, pues son muchas las cosas a tener en cuenta.

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Si te refieres a que tu padre no tiene un documento público ni por lo tanto esa finca aparece en el Registro de la Propiedad a su nombre puedes tener un problema importante.

Lo primero que debes hacer es verificar quien figura como titular en el Registro de la Propiedad y cuanto antes otorgar escritura pública.

Lo lógico es que en el Registro de la Propiedad se inscriba en primer lugar la titularidad de tu padre y después la tuya, pero puedes intentar escriturar directamente a tu nombre.

Para que los costes sean menores, aunque dependerá de tu Comunidad Autónoma, el negocio jurídico entre tu y tu padre podría ser una donación (te digo lo de la comunidad autónoma por que en algunas de ellas el impuesto de donaciones entre padres e hijos es muy bajo, por lo que pagarías muy poco de impuesto).

En cuanto a las relaciones con tus hermanos hay dos posibilidades: Que la donación que tu padre te hace se tenga en cuenta para la herencia, (de lo que te corresponda por herencia se resta lo que a ti tu padre te donó en vida) o que la donación no se tenga en cuenta y que para la herencia todos los hermanos recibáis la misma parte sin que a ti se te descuente nada.

Jurídicamente se denomina donación colacionable (se tiene en cuenta y por lo tanto se resta) o donación no colacionable (no se tiene en cuenta).

Buenas muchísimas gracias ,es en Andalucía, que porcentaje tengo pagar si me lo dona o bien si me lo vende,

gracias de nuevo

Pues en tu caso depende del valor del bien, por debajo de 175.000 € pagarías muy poco impuesto de sucesiones, pero OJO tu padre pagaría Impuesto de la Renta.

Si supera ese valor tal vez sea mejor una compraventa, aunque también genera Renta para tu padre.

En cualquier caso para afinar más acude a una gestoría de tu confianza para que te hagan los números al detalle, a mi me es imposible tener todas las cifras autonómicas en la cabeza.



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Tendrá que seguir los trámites ante el notario en donde se realizó la declaración de herederos. Ahora tendrán que adjudicarse la herencia, y con ello el terreno. En ese mismo acto, y para ahorrar costes, podrá poner la propiedad a su nombre.


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