Dudas en reparto de herencia

Preguntas:
Existe testamento del último padre fallecido que dice:
DISPONE.- Primero.- Lega a su esposo el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes... SEGUNDO.- Instituye herederos universales por partes iguales a sus tres hijos sustituidos en caso de premoriencia, renuncia o incapacidad por sus descendientes por estirpes.---------------------------------------------------------------------------
Tenemos algunas dudas a la hora de ponernos de acuerdo y nos gustaría saber:
1.-Se está realizando una escritura pública ante notario ¿quién establece el precio de las fincas rusticas, el notario, el valor del catastro de cada comunidad o cada heredero?
2.- Una finca-parcela-urbana es donada por los padres a un hijo. Para poder construir en dicho solar es necesario ser propietario del mismo, por lo que debe hacerse una venta de padres a hijo. ¿A la hora del reparto de la herencia se debe llevar a colación con los demás herederos dicha finca-parcela?.
3.- Se hace un reparto verbal de fincas rusticas, y una de ellas desde el momento del reparto hasta el momento del fallecimiento de los padres se convierte en urbana. ¿A la hora de escriturar qué precio debe asignarse a dicha finca?
4.- Solicitamos consejo respecto a incluir o no dos fincas rusticas con errores catastrales que hemos tratado de solventar y tirado la tolla. Figuran a nombre de nuestros padres y no sabemos qué hacer con ellas.
A .-En una de ellas el catastro ( Junta de Castilla y León) han divido la propiedad de nuestra parcela en dos y han asignado una parte de nuestra parcela, de 267 m2, a otro propietario (creo que reside en un pueblo de Granada) y a nosotros a cambio nos han asignado otra parcela similar y no contigua que pertenece y explota a otro propietario.
B.- En la otra finca rustica con error catastral, se nos incluye una parcela contigua, (deducido al ver la parcelación catastral y linderías) que somos conscientes que nos es nuestra, suponemos que fue un endose hecho en su día, para ahorrarse el propietario la contribución territorial urbana. Su extensión será de unos 200 m2.
5.- Tenemos una finca única, en la actualidad catastral, con mitad-privativa, por herencia y otra mitad ganancial por compra. ¿Cómo es más interesante económicamente figure en las escrituras si tenemos en cuenta que el titular de la mitad privativa falleció hace 20 años?

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Respuesta
1
El precio de las fincas, lo normal es que se calcule según a la Consejería de Economía y Hacienda de su comunidad, y así lo suele hacer el Notario.
Si dicha parcela se donó entiendo se ha de colacionar, ahora si se vendió, mi opinión es que no.
A mi entender el precio que se ha de poner a la finca ahora urbana es el que tiene en el momento del fallecimiento de cada uno de los padres, pero entiendo el Notario, se lo podrá indicar mejor, o realizarles las consultas que proceda.
En cuanto a dichas rusticas si han tirado la tolla definitivamente, no tendría entonces ningún sentido incluirlas.
En cuanto a la ultima pregunta, no se que decirle, seria cuestión de mirarlo teniendo la valoración de la finca, pero para eso esta el Oficial de la Notaria, consultenselo a él.
Le ruego si dispone de más más información respecto a la pregunta numero 2 me la facilite. Yo por mi parte trato de aclarársela:
Un hijo le solicita a un padre una finca para construir una vivienda, y para poder efectuar la obra es necesario ser propietario del terreno por lo cual se hace necesario hacer una venta ficticia del padre al hijo, pero en realidad es una donación, ya que no ha habido ningún pago dl hijo al padre ni a los heramnos.
En este caso la finca se debe traer a colación dicha finca antes de efectuar la partición.
Solo le puedo recomendar que se lea el articulo 1037 del Código Civil, en el consta claramente que las colaciones son de lo recibido a titulo lucrativo, que no oneroso.
Por definición, una compraventa es onerosa, con lo que no habrían de colacionarla, o si lo hacen por las razones que usted me da, están manifestando que en su día se hizo un negocio fraudulento, pues dicha venta debería haber sido una donación, y tributar por dicho concepto, lo cual entenderá no es muy lógico de realizar.
Lo único que le puedo decir es que la decisión de ustedes, pero que no se le puede recomendar, ahora si su hermano reconoce haber salido mejor parado, pueden arreglar el reparto entre ustedes independientemente de la escritura para que su hermano les abone lo que les corresponda de lo que recibió en su día, o se le reste dicha cantidad.

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