El parte médico de urgencias es el que realmente vale, yo le sugería que fuera al medico de cabecera porque de su pregunta no deduje que hubieran acudido al servicio de urgencias. Para acreditar que el producto consumido ha causado una intoxicación el parte médico de urgencias es el mejor de los documentos posibles, en sustitución del mismo, si no se ha acudido a urgencias, se puede solicitar el certificado del médico de cabecera.
Tal como veo la cuestión, hay tres posibilidades, además de la denuncia en el juzgado de guardia:
Interponiendo denuncia ante la administración pública, En la oficina de defensa del consumidor de su municipio o provincia.
Interponiendo demanda civil en reclamación de daños y perjuicios, debiendo en este caso comparecer con abogado y procurador.
Reclamación extrajudicial: Tiene también una posibilidad, que a mi entender es aún mejor. Acuda a un abogado de su elección para que hable con la empresa envasadora de las aceitunas y negocio una compensación económica extrajudicial, porque generalmente las empresas responsables del envase de los productos no quieren publicidad sobre este tipo de errores y suelen llegar fácilmente a un acuerdo. El abogado solicitará un informe toxicológico del contenido del envase y con él ya puede negociar una indemnización.
Como igualmente tendrían que comparecer en el juzgado con abogado y procurador, incluso en el procedimiento que se instara a raíz de su denuncia en el juzgado de guardia, vayan ya directamente al abogado. En el procedimiento penal, no es absolutamente necesaria la asistencia de abogado y procurador, pero en los casos en que se trata de obtener una compensación económica, es totalmente recomendable que intervenga un abogado.
El abogado, atendiendo sus circunstancias laborales, actuará conforme a sus intereses, sin perjudicar su situación laboral en la empresa donde trabaja.
Por todo ello y teniendo en cosideración que se trata básicamente de obtener la mejor cantidad posible por los perjuicios que usted y su hija han tenido por y los riesgos a los que han estado expuestas, reitero encarecidamente que vayan directamente a un abogado de su elección y en caso de no conocer a ninguno, hagan una llamada telefonica a la asociación de consumidores de su provincia (puede buscarlo en internet por "paginas amarillas asociación consumidores de ...) y pidan el telefono de un abogado, llamenle y concierten cita.
Las Comunidades Autónomas tienen legislaciones específicas y al no dercirme cual es la suya, no puedo referirme concretamente a la suya, pero la ley general y en especial el Código Penal en su artículo 363, dice textualmente: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:
Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición."
Si finalmente deciden comparecer en el juzgado de guarda de forma inmediata, deben especificar en su denuncia, que "la interponen en virtud de lo dispuesto en el artículo 363 del Código Penal, sin perjuicio de las disposiciones específicas de su Comunidad Autónoma en relación con la materia de la denuncia." Igualmente deben solicitar que "el envase y contenido que aportan, debidamente resguardado de posibles alteraciones posteriores a su entrega en el juzgado sea remitido al Instituto Nacional de Toxicología para su análisis"