Impedir alta medica

Y Ahora quería que me aconsejara si puede en mi situación .

Seguí todos los pasos que me indico, pero por presión de la mutua me dan el alta la semana que viene, y el medico de cabecera lo va a consentir, he preparado un escrito para el juzgado de lo social, porque claramente es un alta indebida, las lesiones me impidan la realización del trabajo, poniendo en grave peligro mi salud y me atrevería a decir mi vida. Y ademas sigo necesitando asistencia medica.

Pero entiendo que esto ira despacio y me tendré que incorporar,

No hay ninguna manera de impedir el alta medica, ¿cómo medida cautelar por ejemplo hasta que me vea el medico forense del juzgado?

No entiendo nada de esto puesto que no soy abogado, todo lo he buscado por internet, pero mi estado de salud actual es malo y desempeñar mi trabajo conlleva un riesgo grave por toda la medicación que tomo, ya que produce somnolencia, ¿la verdad no se como impedir el alta y si se produce y me ocurre algo? Entonces se lamentara una vida.

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Cuando el trabajador enfermo o accidentado no está en condiciones de incorporarse al trabajo por no estar debidamente curado y estar recibiendo asistencia sanitaria, el ALTA MÉDICA que se le expida para trabajar se califica de INDEBIDA. Aunque estaba previsto un Tribunal Provincial de Bajas para solventar las discrepancias entre médicos, hoy se le ha dejado sin operatividad, al marginar al médico de cabecera. El procedimiento para impugnar esa decisión médico-administrativa consiste en plantear acción judicial contra la misma ante el Juzgado de lo Social. Como actuación preparatoria ha de seguirse Reclamación Administrativa Previa ante las entidades gestoras (INSS, Servicio de Salud,...), que conviene hacer extensiva, en su caso, a la Mutua e incluso a la Empresa. Por tratarse de tema de seguridad social, no se precisa acto de conciliación previa. Ha de ser parte quien haya expedido el parte de Alta (Servicio de Salud, INSS o Mutua). Aunque el Alta la hubiere emitido la Mutua, en caso de contingencias comunes, es también parte interesada el Servicio de Salud como responsable de la asistencia sanitaria y de la actuación de Inspección Médica. El INSS puede ser parte, además, como responsable del subsidio, de forma principal o subsidiaria. La Empresa puede ser parte interesada encualquier caso y como responsable de la cotización y del pago del subsidio, aparte del caso en que sea empresa colaboradora. Por tanto, según cada caso, deben ser demandados todos los que directa o indirectamente hayan de responder en el asunto. Cuando el caso tenga que ver con accidente de trabajo, han de ser parte la Mutua como responsable de la asistencia sanitaria y del subsidio, el INSS y la Tesorería General como responsables subsidiarios, y la Empresa. Para esta acción judicial se parte de la decisión médica objeto de la impugnación, que viene dada en el documento de Parte Médico de Alta, con valor de resolución. En treinta días se interpondrá la Reclamación Previa. Al cabo de un mes se produce el silencio administrativo denegatorio. Ante la denegación, la demanda se presentará en treinta días. El problema de seguir esta vía judicial en caso de Alta Médica Indebida es que no da respuesta adecuada a algo que tiene efectos inmediatos, viéndose impotente e indefenso el trabajador afectado. Pues si dan el alta para trabajar no se puede dejar de acudir por sentirse incapacitado, ya que se incurriría en abandono del puesto de trabajo. Y cuando resuelve el Juzgado es demasiado tarde, pues todo día detrabajo indebido es nefasto, injusto y de perjuicio irreparable. No obstante, puede intentarse alguna otra medida:¿•? Acudir a un Médico Especialista que certifique el estado de salud y emita un juicio clínico laboral concorde con ese estado. Con ello, solicitar al Juzgado de lo Social una medida cautelar de suspensión del Alta Médica en tanto se resuelve la acción judicial. A los efectosde esta medida cautelar, cabe pedir previamente al Juzgado que sea reconocido por el Médico Forense. Este reconocimiento por el Médico Forense también cabe pedirlo de inmediato sin más como práctica anticipada de prueba con base en el artículo 78 de la Leyde Procedimiento Laboral.•? Acudir a la Inspección de Trabajo en una doble dimensión: a) Como tema de seguridad y salud laboral, pidiendo su intervención para evitar que se desempeñen las funciones del puesto de trabajo con riesgo para la salud propia y para la seguridad de los demás; b)Para dejar constancia de queja expresa del abuso, en su caso, de la Mutua, teniendo en cuenta que es competencia del Ministerio de Trabajo controlar el funcionamiento de la Mutuas.? Acudir al Juzgado de Guardia en la medida que estemos ante hechos constitutivos, al menos por imprudencia, de atentado contra la vida o de lesiones, dejando al efecto denuncia expresa y pidiendo el reconocimiento inmediato del Médico Forense.•? Acudir al Ministerio Fiscal en el mismo sentido de denuncia penal, pero, además, para servir de colaboración con la sección especializada de Accidentes de Trabajo, pidiendo su intervención para depurar responsabilidades. En todo caso es importante actuar desde un Sindicato, o solicitar un abogado de oficio en el colegio de abogados situado en el juzgado de lo social de tu ciudad, para que te tramiten con urgencia la demanda por alta indebida y te indiquen el procedimiento a seguir en tu situacion..

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