Francamente no entiendo la razón de esos 5.000 €. Debo suponer que es el precio que cobra la inmobiliaria por su intermediación, como comisión por la venta. En tal caso, ha de ser cierto que efectivamente el comprador está pagando 70.000 € por su propiedad, de los cuales, Ud. abonaría 5.000 € a la inmobiliaria como precio de su intermediación.
Cuando habla del banco y de su inmobiliaria, he de suponer que serían la misma persona. Si Ud. es el vendedor ¿qué hace un banco de por medio?.
De cara a hacienda, tenga en cuenta que el comprador declarará que ha pagado 70.000 € por su casa, mientras Ud. parece que declararía haber recibido 65.000 €. El quid de la cuestión es saber cual es el precio de compraventa que aparecerá en la escritura, ése será el cierto. Si realmente el comprador paga 70.000 €, será que los 5.000 € debe Ud. abonarlos a la inmobiliaria como comisión. Con ello, el precio real es el de 70.000 €, sin perjuicio de que Ud, en su declaración fiscal, detraiga esos 5.000 € como gasto de la venta.
Solicite a la inmobiliaria que le detalle el precio que constará en la escritura. El hecho de que le solicite que declare haberlos recibido con anterioridad, significa que realmente el día de la escritura Ud. recibirá únicamente 65.000 €. En tal caso, otra vez no alcanzo a entender el asunto. Se me ocurre que la inmobiliaria cobró en su día al comprador, como reserva de la casa, esos 5.000 €, y estableció para el comprador el precio en 70.000 €; con ello, ciertamente el precio de la compraventa serán los 70.000 €, si bien Ud. recibirá 65.000 € por que el comprador ya pagó 5.000 € (que Ud. no tiene, por que los tendrá la inmobiliaria).
Un cordial saludo
J. López Collado
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