Es posible que la presidenta haya cometido un delito de apropiación indebida, o de administración desleal si tenía las funciones de administradora. Para poner esos hechos en conocimiento de la Justicia hay dos vías. A grandes rasgos:
a) La denuncia. Puede presentarla cualquiera, bien por escrito en el Juzgado de Guardia, bien declarando en la comisaría de policía. Pero la denuncia no supone ser parte en el proceso desde ese momento, y de no comparecer posteriormente, el caso queda en manos del Fiscal y del Juez. Este medio es más propio cuando uno ve cometer un delito contra otra persona, por ejemplo.
b) La querella. Se interpone por medio de abogado, y es como una demanda (en penal se llama querella) en la que, además de denunciar los hechos, se califica el delito, se pide una pena, y se constituye como parte interesada (acusación particular). Es lo más adecuado cuando, como es el caso, se persigue la condena a devolver el dinero y posiblemente a indemnizar los daños y perjuicios, si los hubiera.
Por eso lo más aconsejable es que la comunidad (tú como presidenta entrante) se dirija a un abogado penalista desde el principio, para que sea él el que asesore sobre los pasos a seguir para llevar el tema por buen camino. Antes de empezar, es tu derecho (y su obligación) obtener una estimación de los honorarios y costes que el pleito supondrá a la comunidad.
Lo digo no por corporativismo, sino para una mejor y mayor protección de vuestros intereses. Hay que tener en cuenta que son varios los pasos previos: acuerdo de la Junta de Propietarios que faculte al presidente a emprender acciones judiciales, certificación por el Secretario de dicho acuerdo, etc...
Siguiendo con tus preguntas, no, no deberías tener ningún problema, ya que no eres tú quien ha cometido los hechos. Más aún si quedó registrado que no estabas de acuerdo con las cuentas.
Por último, el Libro de Cuentas es uno de los elementos más importantes de la Comunidad de Propietarios, y velar por su cumplimiento es una obligación para el administrador (presidente, si no lo hubiera). Ahora que lo llevas tú, conviene que vayan reflejándose en él las cuentas de la Comunidad desde que cogiste el cargo. Nunca dejar de rellenarlo. Anualmente, en las Juntas Ordinarias, debe rendirse cuentas a los vecinos, que podrán o no aprobarlas, pero necesariamente deberán conocerlas.
Un saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.