Supongo que su socio era también administrador de la empresa, por lo que podría entenderse que dispone de los bienes no para la gestión de la misma, sino para beneficio propio. Las acciones que ha cometido podrían tipificarse como un delito de administración desleal o fraudulenta, como el tipificado en el art. 295 de Código Penal que señala:
«Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido».
La Guardia Civil se equivocó, pero es normal: este tipo de delitos son complicados. Quizás la Policía Nacional habría delimitado mejor la responsabilidad. En todo caso le recomiendo que acuda a un abogado penalista para que interponga una querella por este delito o, en su caso, por apropiación indebida. No tanto una denuncia, pues lo suyo es que usted se persone como parte (acusación particular).
Finalmente, si en opinión de ese letrado los hechos no tuvieran trascendencia penal, siempre podría instar una demanda en el orden civil por Responsabilidad de Administrador de Sociedades de Capital (insisto, si es que su socio es administrador). Este tipo de demanda va encaminada a que el administrador desleal (negligente) responda personalmente de los perjuicios causados a la sociedad o sus socios con todos sus bienes, presentes o futuros.
Un saludo y suerte.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre en cuanto pueda.
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