Jubilación del empresario.

Agradeciéndole de antemano su atención y servicio . Formulo la siguiente cuestión : En la empresa quedamos sólo 3 trabajadores fijos y otro comercial que es autónomo . El empresario cumple la edad de jubilación y por la crisis no quiere seguir con la empresa . La opción que nos da es que lleguemos a un acuerdo y formemos entre todos una Sociedad Limitada Laboral, que según su gestor sería la mejor opción para nosotros . Es más seguiríamos cotizando en el régimen general y el autónomo también pasaría a dicho régimen . Y que sólo habría que poner entre los cuatro para crear la sociedad 3.000 euros.

Por otra parte dice que a los trabajadores fijos los indemnizará con 30 días de sueldo, en cuanto al autonómo dice que no le pertenece indemnización . La otra cuestión es que nos quiere vender la sociedad . Y nosotros queremos cambiar el logo de la empresa por otro .

Por favor : Nos podría asesorar en esta materia pues desconfiamos de la propuesta y solución del jefe.

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Necesito que me aclare si su actual empresario es una persona física (con nombre y apellidos) o es una sociedad.

Por otra parte, ¿qué importancia tiene el logo en estos momentos?

Hola . El empresario es persona física ( comunidad de bienes ) . En cuanto al logo me explicaría yo mal seria la forma jurídica establecida por el empresario ,para evitar una nueva denominación jurídica y pagar por ello creo yo .

Muchas gracias . Seoba

La verdad es que me plantea una cuestión ciertamente complicada y no estoy seguro de poder resolverla con total garantía, entre otras cosas porque el derecho laboral no es mi especialidad.

No obstante, algunas ideas claras creo que le puedo transmitir:

- La jubilación del empresario es causa de extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización (lo cual choca bastante con el hecho de que les estén ofreciendo una indemnización).

- Si es una CB, no es una sociedad. Parece obvio, pero las diferencias son muchas e importantes. Especialmente relevante es el régimen de responsabilidad: mientras que los comuneros de una CB responden con su propio patrimonio, los socios de una SL no.

- No me parece una buena idea comprar esa CB (estarán comprando todas sus contingencias y eso puede ser una caja de sorpresas desagradables).

- La idea de constituir una Sociedad Limitada no parece mala. Realmente hay que sentarse todos los socios y ver si realmente se quiere seguir adelante con el negocio, establecer las bases, decidir la forma de administrar esa sociedad, etc. Todo ello requiere de grandes dosis de paciencia, solidaridad, sentido común, responsabilidad y suerte.

Sin estudiar más a fondo el caso concreto y ver los documentos no debo ir más allá en mi opinión, pues corro el riesgo de equivocarme y, lo que es peor, de darle una información errónea. Si estuviesen cerca de mi domicilio profesional (Alicante), podría intentar ayudarles más. No obstante, hay mucho en juego y le recomiendo encarecidamente que acuda a un profesional del derecho de su confianza, contrate sus servicios y siga sus consejos (ganará tiempo y dinero).

Muchas gracias por su buena y rápida respuesta . Aclarar que , en la indemnización por jubilación corresponde un mes de salario . Pues un compañero lo preguntó en CC.OO

Y la Asesoría del empresario fue la primera en decirle al empresario lo de la indemnización

por jubilación .

Un saludo . Seoba

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