Comunidad de Bienes

Perdona de nuevo pero a la vista de algunas de tus respuestas me surge además las siguientes dudas:
a.- En el caso de montar una Comunidad de Bienes:
1. ¿Se puede montar una CB con un solo socio?
2. Puede haber un solo socio (o dos según la respuesta que me hayas dado antes), que además no sea trabajador, ¿sino qué facture trabajos a un autónomo que no pertenezca a la CB? ¿En este caso como puede el socio recoger beneficios de su empresa?
3. En el caso anterior, si el socio ya tiene otro trabajo (trabajador asalariado), y la empresa tiene sólo gastos en sus primeros trimestres de andadura, ¿estos gastos bajan el tramo de IRPF que le corresponde por su otra actividad?
4. ¿Cómo CB puedes pedir el mismo tipo de ayudas en la contratación de personal que en el caso de una SL?
5. Cuando comentas en otra respuesta que a los Comuneros se les da de alta de la obligación de estimación directa simplificada, al efecto de efectuar pagos a cuenta de IRPF, ¿esto es equivalente a darse de alta como autónomo?
6. ¿Responden los socios con su patrimonio en una CB? ¿O están protegidos como en una SL en caso de deudas impagadas?
b.- Qué diferencias habría si en vez de una CB se monta un Sociedad Civil

1 respuesta

Respuesta
1
1.- Una C.B., no puede tener sólo un socio. El fin de la misma es tener algo en común y ello requiere al menos dos.-
2.- Al menos un socio, debe de ser socio de trabajo además de capital, salvo que la CB, cuente con trabajadores asalariados, en cuyo caso, los dos socios pueden ser socios de capital y, en un 25% lo serán de trabajo.-
3.- Esos socios de capital, están obligados a declarar el beneficio obtenido en la CB, en su declaración de renta.-
4.- Si cada uno de esos socios, independientemente a la CB, tienen otras actividades, los beneficios de esas actividades serán de cada socio y, las declararan conjuntamente a los beneficios obtenidos de la CB. Pero como actividades separadas.-
5.- En efecto, la suma de las actividades dará lugar al rendimiento bruto del que hace la renta. Si la CB, tiene más gastos, disminuirá su declaración de renta; pero, ojo, una empresa existe porque da beneficios, en caso contrario, no ha lugar a que exista.
6.- La CB, puede tener las mismas ayudas en contratación de personal, lo mismo que un empresario individual y lo mismo que una S.L. El caso, contrario, sería discriminatorio.-
7.- NO, una cosa es Hacienda a efectos de las obligaciones fiscales y, otra cosa, es darse de alta de autónomos.-
Una CB, tiene un socio que no trabaja, no tiene por que estar dado de alta de autónomos en Seguridad Social, si no trabaja, no hay obligación de ello. Pero, sin embargo, si debe de estar dado de alta en Hacienda en régimen de simplificada para declarar el rendimiento de la CB. Ahora bien, si la CB, tiene un administrador, éste debe también estar de alta en autónomos. Y ello aunque se diga que no trabaja, por que si lo hace, es gerente, y ello es un trabajo.-
8.- Los socios responden con su patrimonio de las obligaciones contraídas por la CB. Es más, si un socio es insolvente, de la deuda de la CB, al 100% responde el otro si tiene patrimonio para ello. Posteriormente este comunero podrá recurrir contra el otro para que le page, pero por dentro el tema está así. ! Cuidado con quien hacemos CB !.
9.- La responsabilidad en la S.L., se limita a los bienes sociales, no los personales de los socios.-
10.- Las sociedades civiles, se utilizan generalmente para la tenencia de bienes.-
Si lo que deseas es dedicarte al desarrollo de una actividad empresarial, utiliza mejor la S.L., pero ten en cuenta que su coste de constitución es superior al de la CB.-
Antes de que me aclares las dudas que me han surgido de la lectura de tus respuestas, me quito el sombrero por el detalle y la dedicación que me has dado. Gracias Gracias y gracias.
Dudas:
1.- Pero y si la empresa tarda en arrancar, osea, no da beneficios, ¿puede hacienda decirme algo si la cierro al cabo de un año (por ejemplo)sin beneficios?
2.- Si comienzo con una CB, ¿puedo usar un nombre comercial? ¿Tendré qué darlo de alta también con la certificicación negativa del nombre?
3.- Respecto a los beneficios de la CB y mi actividad personal, el nivel de IRPF saldrá de sumar: rendimientos de mi trabajo personal + porcentaje beneficios (o gastos) CB.
Entiendo que si empiezo con pérdidas (digamos los gastos iniciales), la rebaja en mi IRPF puede compensar dichos gastos en mis cuentas personales, ¿no?
4- Si empiezo montando la empresa con por ejemplo las 500.000 de la SL más 2 M ptas más, si por ejemplo no facturo lo que estimo en un tiempo determinado y consumo los 2 M ptas, como tendré que echar más dinero para salir adelante, ¿cómo justifico esa entrada de dinero (porque será dinero que tendré que poner de mi bolsillo de otras actividades)?
Un saludo.
Por aquí, y disculpa.-
1.- Por qué te va a decir algo Hacienda, ¿si la empresa no funciona y la cierras en el plazo de un año?. Si realizas las declaraciones correctamente y, no hay beneficios, puedes considerar cerrar una empresa por que no es rentable. Para ello, uno necesita tiempo. Si no funciona, no funciona. Se le demuestra Hacienda y punto.-
2.- Los rendimientos, en el caso de ser negativo, se compensan.-
3.- Mediante un préstamo, de 2 millones de pesetas que la persona física hace a la SL, pasado por Hacienda y sujeto a retención.-
Auria gracias de nuevo, me queda la duda de:
a) Poder usar un nombre comercial como CB, y si necesito la certificación negativa,
b)puede una persona que ya pertenezca a una CB, pertenecer a otra más,
c) si se utiliza la CB para la compra de pisos y alquiler, si hay un periodo en que no se alquilan, si se tiene que seguir haciendo en ese periodo la tributación del IVA.
Saludos.
1.- La denominación de la CB, no hay que pedir certificación negativa, pero en Hacienda existe un registro de CB y, no puede haber una idéntica o semejante a otra en cuanto al nombre.-Hacienda es la que te resuelve la duda.-
2.-Por supuesto que si, una persona puede ser autónomo, pertenecer a las CB que quiera, y ser socio de las SL, o SA que quiera.-
3.- Las declaraciones en este caso, se presentarán sin actividad, pero hay que presentarlas so pena de sanción.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas