La única posibilidad es reclamar judicialmente esa deuda.
Dependiendo del tipo de empresas y de las circunstancias del cierre, puede ser que la reclamación judicial todavía sea efectiva.
Para las reclamaciones judiciales cuya cuantía supere los 2.000 euros, es necesario que la demanda sea interpuesta con abogado y procurador, además el abogado le podrá asesorar sobre si es factible cobrar o no.
Puede acudir a un abogado de su elección.
Si no tuviese recursos económicos para asumir el pago de un abogado particular, puede
dirigirse al Colegio de Abogados del partido judicial al que pertenece su municipio, y
solicitar que le sea nombrado un abogado del turno de oficio y el derecho a la Asistencia
Jurídica Gratuita. En el propio Colegio, le informarán de los requisitos y trámites para que
le sea reconocida dicha Asistencia Gratuita.