¿Quién determina el importe de salida a subasta de un inmueble?

Hace tres meses deje de pagar (por no poder) la hipoteca y he solicitado la dación en pago del inmueble que es vivienda principal, habitual y único bien que tengo.

El la ultima escritura de ampliación en tiempo y cuantía del préstamo se menciona que el valor de salida a subasta sera de 987.000 eur así como que el coste máximo aplicable (Capital pendiente, intereses de mora y demora, costas procesales etc)

El importe de hipoteca pendiente es de 180.000 eur a fecha de hoy.

¿Quién y como determina el precio de salida a subasta del inmueble?

¿Se deben acoger a lo que pone esta ultima escritura?

¿El banco puede quedarse con el inmueble por un valor inferior al 60% sin pagarme la diferencia?

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En la Escritura notarial verá dos tasaciones. Una cosa es la tasación de la vivienda para conceder un préstamo hipotecario (el valor del inmueble que compramos) y otra la tasación a efectos de subasta, también conocida como "valor de ejecución" (valor que adquirirá dicha vivienda en caso de ejecución hipotecaria por impago).

Esta última tasación constituye el valor tasado de la vivienda, más estimación de intereses de demora y costas procesales. Éste es el valor por el que sale a subasta la vivienda. Si esa valoración cambió en la segunda Escritura, será esta última la que se tenga en cuenta.

En caso de que la subasta quedara desierta, el banco puede adjudicarse el inmueble por el 60% de su valor de tasación, es decir, del valor de tasación a efectos de subasta. Si con ello se cubriera la deuda, el banco tendría que devolverle a Ud. el sobrante.

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Gracias, por tan pronta respuesta.

Mi abogado me pregunta por la primera escritura del préstamo hipotecario que se hizo en 1997 por si aquí reflejase algo respecto del procedimiento a seguir en cuanto a enajenación

forzosa o subasta se refiere. Pero ponga lo que ponga en la escritura inicial, es la escritura mas reciente la que marca los puntos y valores a seguir ??

así como el valor de salida a subasta ??

Muchas Gracias por la explicación tan detallada, breve y concisa.

pero me asalta una duda:

Según esto el banco no podría por menos de un 60 % quedarse el inmueble

deduciendo el capital pendiente mas intereses, gastos y costas y reembolsarme el resto del

dinero.

Hasta aquí todo claro, pero....

que pasa con esa figura llamada "un tercero" que al parecer puede adjudicarse el inmueble

por el 50% + 1 euro o incluso por menos, siempre que la oferta cubra el importe que el banco

me reclama ??????

Existe esta figura ???

Es Legal ???

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