¿Me pueden demandar por no renovar el seguro de hogar?

Ha vencido de hogar que tenía y al pasarme por el banco el recibo comprobé que era mucho más caro que el del año pasado y la compañía no me había dado notificación alguna. Así que he estado devolviendo el recibo desde febrero porque cuando hablé con la colaboradora y la expliqué que estábamos pasando por una situación económica muy mala (que únicamente me haría seguro si mi marido encontraba trabajo) intentó retenerme pero como veía que no cedía me propuso firmar la baja con la compañía, por lo que acepté y vino a mi casa a "firmar la baja" pero sin traerla y me dijo que me presentaría un seguro más barato con menos condiciones. Cuando me llamó la dije que no hacía falta que nos mirase más presupuestos porque mi marido no había conseguido el trabajo del que estábamos pendiente y no podemos, literalmente pagar ese seguro tan abusivo. Así que se enfadó, y me dijo que nos iban a reclamar igualmente el cobro.

He estado informándome y aunque tendría que haber avisado con 2 meses de antelación al vencimiento la baja del seguro, ellos no me mandaron en ningún momento la carta avisandome del precio de renovación y que se haría efectiva si no daba me daba de baja en ese momento. También han mencionado el art 15 de la Ley 50/1980

"Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima."

Quería saber si en agosto (6 meses después de la renovación ya que venció en febrero) si no me han reclamado judicialmente la couta estoy exenta. O si con una reclamación "informal" de la colaboradora o de empresas que te cobran deuda para reclamarte es suficiente para no atenerme al artículo.

Me preocupa mucho este tema porque no quiero que pasado un tiempo que me soliciten un importe mayor sumando gastos, intereses y demás... Y ahora mismo no puedo pagar 360€ que me reclaman de couta. Aparte de que considero que la Ley es muy abusiva para los asegurados.

¿Me podrían informar?

2 Respuestas

Respuesta
1

Lo cierto es que la ley del contrato de seguro dice que hay que avisar con dos meses de antelación la anulación del contrato. De todas formas mi recomendación es que llame usted directamente a su antigua compañía de seguros para preguntar cual es la situación de su contrato ya que dudo mucho que se lo vayan a reclamar, mas bien creo que esto fue un arrebato de su mediador al ver que no renovaba el seguro con el. No es normal que una compañía de seguros reclame el recibo y más si ha sufrido un fuerte incremento de la prima contratada.

Respuesta
3
<p style="text-align: justify;">has hecho lo correcto al no avisarte el seguro del aumento del recibo, por lo que no tienes porqué pagarlo.
<p style="text-align: justify;"> Simplemente tiene que retirar el recibo del banco. Bueno, acabará retirando el recibo del banco, pero siempre lo suyo es hablar antes de hacer nada con la entidad aseguradora o mediadora de su seguro.
<p style="text-align: justify;"> El importe de la prima es un elemento esencial del contrato en cuanto constituye la principal de las obligaciones del asegurado establecida en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguros. Por ello, cualquier modificación de la prima supone una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, en consecuencia, no cabe dejar al arbitrio de uno de los contratantes la variación de esta obligación pactada, prescindiendo del consentimiento de la otra parte.

Entonces, independientemente del precio incrementado y que no me hayan notificado nada (yo he incumplido por no avisar con 2 meses de antelación pero ellos también) si en 6 meses (según artículo) no me han denunciado por vía ejecutiva, estoy exenta? ¿qué tipo de notificación necesitarían para dentro de los 6 meses estuviera obligada a pagar tras la denuncia? ¿una carta certificada?

Tu si ya le has confirmado en el plazo de 45 días que ya no quieres el seguro, lo único que tienes que hacer es tirarles el recibo de tu caja, ponles una traba y si te llama el comercial para incordiarte, le dices que les vas a denunciar por acoso.

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