Prescripción de deudas

El tema es sobre una compra de un coche a través de una financiera.

Saber si hay prescripción de la deuda en el sentido de no poder reclamar el pago la financiera.

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Doy por hecho que usted firmó un contrato de renting. Si hubiera recibido un préstamo de XXX dinero la respuesta podría variar.

No prescribe la deuda sino la acción para reclamar su pago. La acción para reclamar el pago de mensualidades impagadas prescribe a los 5 años, desde que se devengó cada mensualidad. Por ejemplo, la financiera no podría reclamar el pago de una mensualidad de junio del año 2008.

Pero esto tiene sus excepciones, ya que la prescripción se interrumpe (y el plazo comienza a contar de nuevo) cuando ha habido una reclamación escrita judicial o extrajudicial (cuando se recibe una carta o burofax, por ejemplo).

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

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Buenas tardes experto,

Gracias ante todo por su pronta respuesta.

Hacerle una aclaración para ver cual seria la consecuencia, y es que el vehículo no se adquirió para su uso como alquilado (renting), se compró directamente. Se firmo un contrato de compraventa y el pago del precio se realizaba vía préstamo concedido por la financiera que trabajaba para el concesionario de ocasión.

Le rogaría me aclarase las posibilidades de prescripción en este caso.

Gracias.

Pues es una buena matización. Disculpe que imaginara que era renting. Es porque suele ser lo habitual.

Si fue a través de un único préstamo, siento decir que el plazo para reclamar la deuda es de 15 años. Uno de los más largos que hay en el Código Civil, un plazo general para acciones personales que no tienen marcado un plazo específico (art. 1964 del Código Civil).

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