Doy por hecho que usted firmó un contrato de renting. Si hubiera recibido un préstamo de XXX dinero la respuesta podría variar.
No prescribe la deuda sino la acción para reclamar su pago. La acción para reclamar el pago de mensualidades impagadas prescribe a los 5 años, desde que se devengó cada mensualidad. Por ejemplo, la financiera no podría reclamar el pago de una mensualidad de junio del año 2008.
Pero esto tiene sus excepciones, ya que la prescripción se interrumpe (y el plazo comienza a contar de nuevo) cuando ha habido una reclamación escrita judicial o extrajudicial (cuando se recibe una carta o burofax, por ejemplo).
Un cordial saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
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