****consulta urgente*** sobre deuda

La respuesta va en función de por qué existe la deuda, y cual es la base de la misma. Una compraventa, un pago de honorarios, ¿un alquiler? Dependiendo del origen de la misma, así será el plazo de prescripción. Si el origen fue un contrato de compraventa, por ejemplo, se precisan 15 años para que prescriban las acciones para exigirse el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ese contrato o negocio jurídico. Saludos, y no olvide puntuar la pregunta, y solicitar más información si no le he aclarado el asunto.

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Pufff, pues eso es un contrato de préstamo, con un plazo de prescripción de 15 años. Si te reclaman habría que ver todos y cada uno de los pasos dados por el reclamante y tú, pero en principi si hay un contrato de financiación, son 15 años. Si te reclaman la deuda y careces de documentos que justifiquen el pago, tienes que procurar obtenerlos. Es muy importante, porque han instaurado unos procedimientos que te demandan y si se aporta un principio de prueba, un contrato una factura, el Juzgado te requiere de pago o que te opongas al mismo, si no haces ninguna de las dos cosas, te embarga cuanto te pillen. Es una putada, pero así son las cosas. Suerte machote.
Hola,
¿Alguien podría decirme cuánto tiempo puede pasar para reclamar una deuda? El caso es que me están reclamando una deuda de hace 9 años y de la que ya no dispongo documentos para demostrar que la deuda está saldada
Fue una financiación de un electrodoméstico
Yo nunca he recibido ninguna reclamación de la deuda, esta es la primera, y tenia entendido que había un plazo para la primera reclamación de 5 años o algo así
****Pues siento contrariarte, porque los derechos y obligaciones nacidos de un contrato de préstamo de dinero, tienen un plazo de prescripción de 15 años. Si dentro de ese período se interrumpe dicha prescripción, bien por reclamación judicial o extrajudicial, se inicia nuevamente otro plazo de 15 áños, y así sucesivamente. Si te han comunicado su intención de cobrar la deuda, dentro de los 15 años, la obligación tuya y su crédito, están legalmente vigentes. Lo aconsejable es renegociar el asunto, tanto si has pagado parte o todo, como si no. Porque como seas una persona regularizada, me refiero a que estés empleado por cuenta ajena y tengas bienes inscritos en REgistros (piso, coche, etc) no hay mucha escapatoria. Sólo se libran los autónomos y los profesionales liberales, o los ricos.... Busca la manera de negociar esa deuda, es lo mejor. Suerte amigo.

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