Se puede presentar un recurso de casación para una deuda menor de 30000 euros

La agencia tributaria me sancionó y entre la cuota y la sanción el importe es de 21895 euros, el tribunal económico les ha dado la razón y no me da más recurso que un recurso de casación, mi pregunta es clara:¿Se puede presentar un recurso de casación para deudas inferiores a 30.000 euros?.

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Espero estar a la altura de sus expectativas, aunque no acabo de entender del todo la pregunta. Dice usted que el "tribunal económico" le ha dado la razón a Hacienda (que es muy normal). Debería usted aclararme si por "tribunal económico" se refiere al TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), ya que en caso afirmativo no procede, todavía, hablar de casación.

Dicho de otra forma, la casación es un recurso ante el Tribunal Supremo, pero entre el Supremo y el TEAR hay un tribunal intermedio, que es el Tribunal Superior de Justicia.

Conclusión: contra la resolución del TEAR que valida la sanción y la cuota cabrá, con toda seguridad, la vía contencioso-administrativa ante el TSJ correspondiente, sea cual sea la cuantía. Será luego, cuando el TSJ dicte Sentencia, cuando tendrá que plantearse la posible casación a la vista de los requisitos que estén vigentes en ese momento (entre ellos, el de la cuantía). Ahora mismo la cuantía mínima está establecida en 600.000 Euros, pero hay casos especiales (la regulación actual la puede consultar aquí).

le explico, el tear, en su sentencia dice explícitamente, "contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno", sin embargo en otras provincias la sentencia es favorable a las empresas, pero sólo cabe recurso de casación, pero si el importe es de menos de 30000 euros no puedo hacer nada, no?

perdón, es la sala contencioso administrativo la que no permite recurso.

Vale, vale, ahora ya está claro, lo que usted tiene es una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si le dicen que no cabe recurso ordinario no quiere decir que no quepa la casación, ya que éste es "extraordinario". Pero en su caso no procede por la cuantía, ya que está por debajo del límite.

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