Recurso Tribunal Superior de Justicia
Hace meses formalicé reclamación económico-administrativa por una providencia de apremio con la que no estaba conforme.
Recientemente he recibido la respuesta y me dan la razón. Reconocen que no fui debidamente notificado y se retrotraen todas las actuaciones.
En un principio pensé que no tenía que hacer nada y que me iban a devolver el dinero que pagué en su momento por la providencia de apremio.
Sin embargo he estado realizando varias consultas y en Hacienda me dicen que tengo que poner un recurso para que cierren el expediente y me devuelvan el dinero.
Según el texto que me ha llegado en respuesta a mi reclamación se indica lo siguiente: "Contra el fallo dictado por este Tribunal, en única instancia, de acuerdo con lo previsto en el art. 249 de la Ley General Tributaria 58/2003, puede interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Illes Balears en el improrrogable plazo de DOS MESES (art. 46.1 de la Ley 29/1998), que se computarán de fecha a fecha, a contar desde el siguiente al de la presente notificación, sin perjuicio del recurso de anulación previsto en el art. 60 del Real Decreto 520/2005 de revisión en vía administrativa en concordancia con el art. 239.6 de la citada Ley General Tributaria".
A mí todo esto me suena a chino. Me gustaría saber:
1. Si es necesario poner un recurso.
2. En el caso de que sea necesario, qué tipo de recurso tengo que poner.
3. Exactamente qué tendría que recurrir. Según lo último que hablamos debo alegar caducidad del procedimiento, ya que viene de una multa de velocidad del año 2008.
Si necesita más información sólo tiene que pedírmelo.
Recientemente he recibido la respuesta y me dan la razón. Reconocen que no fui debidamente notificado y se retrotraen todas las actuaciones.
En un principio pensé que no tenía que hacer nada y que me iban a devolver el dinero que pagué en su momento por la providencia de apremio.
Sin embargo he estado realizando varias consultas y en Hacienda me dicen que tengo que poner un recurso para que cierren el expediente y me devuelvan el dinero.
Según el texto que me ha llegado en respuesta a mi reclamación se indica lo siguiente: "Contra el fallo dictado por este Tribunal, en única instancia, de acuerdo con lo previsto en el art. 249 de la Ley General Tributaria 58/2003, puede interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Illes Balears en el improrrogable plazo de DOS MESES (art. 46.1 de la Ley 29/1998), que se computarán de fecha a fecha, a contar desde el siguiente al de la presente notificación, sin perjuicio del recurso de anulación previsto en el art. 60 del Real Decreto 520/2005 de revisión en vía administrativa en concordancia con el art. 239.6 de la citada Ley General Tributaria".
A mí todo esto me suena a chino. Me gustaría saber:
1. Si es necesario poner un recurso.
2. En el caso de que sea necesario, qué tipo de recurso tengo que poner.
3. Exactamente qué tendría que recurrir. Según lo último que hablamos debo alegar caducidad del procedimiento, ya que viene de una multa de velocidad del año 2008.
Si necesita más información sólo tiene que pedírmelo.
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Respuesta de joseamart
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