Sanción por no identificar conductor

En Enero de 2009 fuimos a Andorra con el vehículo de mis suegros y por lo que parece nos pillo el radar por la zona de Cataluña 2 veces, en su momento no apreciamos nada, ni tampoco nos ha llegado a casa nada hasta Julio de 2010, que le llega a mi suegro dos carta de Hacienda de embargo por las multas.
Es cuando empiezo a investigar y me dicen en Trafico de Cataluña que dos multas de exceso de velocidad, que se ha mandado notificación por carta y que al no identificar el conductor se incrementa la multa, comprobamos la dirección y efectivamente la dirección que tienen ellos es falsa. Es la misma calle que la dirección buena, pero con el nombre de hace por lo menos 20 años. Por eso nunca nos había llegado nada, porque no existe.
Por mediación del seguro del coche, recurrimos la multa, adjuntando el permiso de circulación y dni de mi suegro en los cuales aparce la dirección correcta y alegando que al no recibir nada no hemos podido identificar el conductor, por lo tanto que anularan las multas.
Esta mañana hemos recibido notificación de Transit de Cataluña de los dos recursos y los dos los han denegado. Hasta el momento estoy pagando las dos multas a plazos en Hacienda.
Detrás de estas notificaciones me pone que puedo recurrir en el plazo de un mes.
Necesito que me asesores como puedo recurrir para ganar, ya que son 700 euros entre las dos multas y es muy injunto todo esto.

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Deberá presentar el recurso (será el de alzada o el de reposición), en ese recurso deberá alegar lo que ya ha alegado hasta ahora, que no se llegó a notificar la resolución para que indicarán al conductor y por ello no se pudo identificar
Según comenta tráfico disponía de su domicilio correcto, por lo que no puede argumentar que su domicilio no consta correctamente en los datos que suministró
El recurso debe ser resuelto también por la administración por lo que tampoco es seguro que se lo admitan, en caso de que se lo rechacen deberá acudir a la vía judicial donde es más que probable que se lo admitan
¿Eso significa que tendría que ir a jucio en caso de que me lo denegaran?
Otra cosa es que me han llegado las notificaciones solo en catalán, las entiendo porque vivo en Valencia y más o menos el valenciano lo entiendo, pero no se hasta que punto es esto legal.
Si la administración le deniega el recurso no tendrá más remedio que acudir a la vía judicial
Al residir en otra comunidad autónoma, en la que el catalán no es lengua oficial, podrá también añadir como motivo para anular las resoluciones además de las anteriores, el no haberlas traducido al castellano, pues si bien esa notificación puede ser válida en la Comunidad Autónoma en que se dictan al tener que surtir efecto fuera de ella debe necesariamente traducirse al castellano

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