No es exactamente así. La empresa que tiene el crédito sólo puede embargar bienes del deudor. Si el deudor tiene medio piso podrá la empresa embargárselo, pero no puede embargar la otra mitad porque no es propiedad del deudor. Una vez anotado anotado en el Registro puede pedir al Juzgado que se subaste esa mitad del deudor, y previsiblemente se lo quedaría algún postor. Llegado ese momento tenemos a dos propietarios del piso: su hermano y el adjudicatario que se ha quedado la otra mitad embargada. Como nadie está obligado a continuar siendo propietario de un bien, el adjudicatario podría decirle a su hermano que no quiere ese 50%, por lo que le ofrecería comprarlo o, si no está interesado, lo podría vender. Pero si no obtiene ningún comprador, podrá plantearse presentar una demanda llamada de disolución de condominio, que tiene por finalidad terminar con esa propiedad compartida y vender en subasta pública el bien que no se desea. Es en ese trámite cuando la vivienda saldría 100% a la venta en subasta, si es que le interesa a la parte adjudicataria (hay que valorar los gastos iniciales necesarios, cargas de la finca anteriores que "cobrarán primero" y si hay buenas perspectivas de venta, cosa que hoy en día andamos mal).