Entiendo que su caso consiste en que el fallecido o causante de la herencia no inscribió su propiedad en el Registro de la Propiedad y ahora usted quiere que figure en el mismo Registro su nueva titularidad, adquirida por herencia.
Si es así, sin duda. Deberá inscribir el titulo previo (pagar los aranceles del Registro), el titulo -compraventa, herencia, donación, etc. por la que el causante era propietario de la finca- y luego deberá inscribir su titulo -escritura- de aceptación y adjudicación de herencia también en el Registro.
Normalmente, esto se hace a la vez y deberá pagar dos inscripciones. El importe dependerá del precio consignado en la escritura y otras variables. Consulte en el Registro correspondiente. Los Registradores de la Propiedad, a diferencia de otros profesionales y al igual que los notarios, deben ajustar sus precios a unas normas (aranceles registrales) que son iguales para toda España. Sin embargo la aplicación de estos aranceles es complicada porque hay que tener en cuenta multitud de factores (número de adjudicaciones, valor de lo adjudicado, derechos que se constituyan, asientos de presentación, cancelación de notas de afección, existencia de liquidación de gananciales, etc.).Además tenga en cuenta que la factura del registrador debe explicar claramente cada uno de los conceptos aplicados del arancel, lo que faciita que ud. pueda comprobar que la factura es correcta. Conviene siempre comprobar estas facturas, pues puede haber errores en la aplicación del arancel. Existe un plazo de 15 días hábiles para impugnarnala ante el Colegio de los Registradores que corresponda
Por cierto no se olvide de liquidar los impuestos correspondientes. Normalmente ITP impuesto de transmisiones patrimoniales, antes de presentarlo en el Registro de la Propiedad. El coste de liquidación de esto impuestos va en función del monto total de la propiedad a inscribir.
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