Requerimiento de pago
Pues antes de nada, agradecerte tu ayuda, espero que me pueda ayudar, el asunto es que dentro de unos días me examino para las oposiciones de justicia, y tengo una duda muy grande que me puede hacer fallar en el examen, tengo todo muy estudiado, pero me queda alguna duda sobre todo en cuestión del requerimiento de pago en el orden civil y penal, en el orden civil, por el procedimiento cambiario se que se requiere al propio deudor, y en un segundo intento ya se podría requerir a quien se encontrara en el domicilio familiar o con quien conviva, pero no se como se haría en el monitorio, y en general cuando se va a embaragar y hay que requerir de pago previamente por no basarse en resolución procesal ni arbitral, en estos supuestos no se si hay que actuar de la misma manera al cambiario, osea, solo al deudor en el primer requerimeinto, o si se puede efectuar el requermiento a otro que se encuentre en el domicilio, y tampococ me queda muy claro como se procede en lo penal, espero que puedas ayudarme, ya que he estudiado mucho y siento estar preparada para coger plaza, pero fallaría si la pregunta va por este tema, muchísimas gracias, esto me ayudaría mucho, recibe mi mas atento saludo.....Natalia.