Despidos de empleados públicos (laborales)

Trabajo en la universidad politécnica de madrid, soy personal laboral y se prevé que despidan a compañeros interinos tanto funcionarios como laborales, mi pregunta es: se puede despedir a un trabajador publico fijo, con varias plazas obtenidas y habiendo dejado en excedencia. Algunas y ocupando solo una. No todas las plazas son del mismo nivel, sino que son distintas. Es por lo que pregunto si me despiden de la que ocupo, me pueden despedir de las que he dejado en excedencia.

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¿Cuál fue el motivo de su excedencia...? ¿Está Vd. en comisión de servicios en el actual puesto de trabajo..?

el motivo de las excedencias es que yo creo de imcompatibilizar mas de un trabajo del mismo perfil, pues yo aprove 3 plazas de laboral y accedí a una de ellas que es en la que actualmente estoy.

Sería tan amable de poder hacer un ejercicio de sintaxis y aclarar el significado de esta frase:

"el motivo de las excedencias es que yo creo de imcompatibilizar mas de un trabajo del mismo perfil, pues yo aprove 3 plazas de laboral y accedí a una de ellas que es en la que actualmente estoy"

La he leído un par de veces, así como un compañero del despacho y somos incapaces de entender su significado.

¿Ha aprobado Vd. tres oposiciones y renunciado a dos...?

¿Tiene varias excedencias..?

Quedando a la espera de sus noticias.

efectivamente he aprobado tres plazas de laboral y no he renunciado a dos si no que las he dejado en excedencia, porque así fue como me lo preguntaron a la hora de firmar los contratos.Renuncia vd. a las otras plazas , y mi contestación y así reza en las hojas de servicio fue no. Por lo tanto deje dos plazas en excedencia y la que ocupo actualmente.

El hecho de que la despidan de su actual puesto de trabajo, no implica que vaya a ser despido de los otros (salvo que la administración hubiera optado también por su amortización), ya que se trata de actos administrativos independientes unos de otro, y por ello nada tiene que ver el hecho de que haya dejado dos empleos en excedencia para el desempeño del actual.

Otro cuestión sería, la inmediatez o no de su reingreso en alguna de esas plazas excedentes, ya que dicho reingreso dependerá, por ejemplo, si la excedencia se hizo con o sin reserva de puesto, lo cual implicaría que ésta se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso, o en función de las necesidades del servicio, entre otros.

Esperando haberle sido de ayuda quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta, bien en el mail:[email protected], bien en el teléfono 976.39.13.36 (preguntar por D.Juan Manuel Fernández Pardo).

Un cordial saludo
www.edilocalabogados.com

Esta orientación es genérica, a título meramente informativo. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto. Edilocal Abogados declina cualquier responsabilidad por la utilización que pueda hacerse de la respuesta.

Muchas gracias por las aclaraciones y la información que me han aportado al respecto, de la pregunta que les hice.Espero que si en alguna ocasión tengo alguna otra pregunta sean tan amables como hasta ahora.Un saludo

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