¿Cómo hay que solicitar una excedencia voluntaria?

Llevo en plantilla 20 años en una Banco de ámbito nacional como directivo en la red de oficinas.
Estoy fimemente decidido a solicitar una excedencia de 3 años y que comience a partir de 01/03/2010 para dedicarme a una actividad particular como profesional liberal.
Pero ¿qué he de decir en la empresa y cuando para poder obtener esto? ¿Están obligados a concedérmela? ¿Qué sorpresas me puedo encontrar? ... Si fuera un despido perfecto ... Pero no creo que den ese gusto.

3 respuestas

Respuesta
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La principal sorpresa que se puede encontrar no es a la hora de concederla (es un derecho), sino en el momento en el que se solicite una eventual reincorporación, pues es factible que aleguen que no hay ninguna vacante de la misma o similar categoría.
A diferencia de otros convenios, el de banca (ojo: el BSCH tiene su propio convenio) regula muy bien este supuesto: "El excedente voluntario que reingrese ocupará la primera vacante de su Nivel que se produzca en la misma plaza en la que prestaba sus servicios al quedar en situación de excedencia. En tanto no exista dicha vacante, podrá ocupar, si así lo desea, con el sueldo de su Nivel consolidado, una vacante de Nivel inferior en la misma plaza, siempre que la Empresa acceda a ello, o ser destinado a otra plaza en la que existiera vacante de su mismo Nivel".
Por consiguiente, si al contestar a su solicitud de reincorporación la empresa comunica que no existe vacante de su nivel en la plaza y no acuerdan ocupar una vacante inferior o una del mismo nivel en otra ciudad, continuaría en situación de excedencia hasta que hubiera una vacante de su nivel en la misma ciudad. En caso de enterarse que ha habido una vacante del mismo nivel en la plaza sin habérselo notificado, podría demandar por despido.
También podría ocurrir que al término de los 3 años, solicitase una prórroga de la excedencia y le fuera denegada. En ese caso, tendría que elegir entre reincorporarse en la primera vacante de su plaza o dar el puesto por perdido.
Por último, está expresamente prohibido por el convenio que preste servicios para entidades competidoras durante la excedencia, con la consecuencia de perder el derecho al reingreso. Esta cláusula es de dudosa legalidad.
Gracias por su amplia respuesta.
Respecto del momento del reingreso le informo que no estaría en ningún caso interesado en reincorporarme en la plaza en la que estaba ya que dista de mi domicilio unos 40 kilómetros. Cosas de la movilidad geográfica y de los bancos.
Mi interés seria en ocupar una plaza del nivel que fuera dentro del abanico de oficinas más próximas a mi domicilio.
En realidad mi interés seria no volver. Señal de que la cosa fue bien. Pero en caso de volver nunca quisiera volver a esa oficina, sin embargo a otra más cercana de las posibles con el rango que fuera, pues no estaría interesado en puesto directivo a mi vuelta sino en rango administrativo.
Que soluciones se me plantean.?
¿He de solicitar la excdencia con un plazo mínimo de tiempo antes de la fecha en que deseo iniciarla? Gracias anticipadas
Lo que estipula el convenio es que el excedente que reingresa ocupará la primera vacante que se produzca en la misma plaza y nivel. Vd. puede solicitar otra plaza o nivel, y la empresa puede acceder o no. No creo que el banco tenga inconveniente en concederle un nivel inferior en una plaza más cercana a su domicilio, pero desconozco cuál pueda ser la política del banco en este sentido.
En cuanto a los plazos el convenio reza lo siguiente: "El trabajador, en el plazo de un mes desde su solicitud, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. Los excedentes deberán solicitar el reingreso en el último mes del plazo de duración de su situación y los que no lo hagan perderán todos sus derechos". Es decir, ha de solicitarlo con un mes de antelación como mínimo, aunque probablemente el banco agradezca que se le comunique antes por motivos organizativos, aún más en un puesto de su nivel.
Respuesta
La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador, y se concede obligatoriamente con 1 año de antigüedad.
No tienes nada más que comunicarla por escrito, diciendo la fecha de comienzo y la de finalización. A partir de ahí, tendrán que pagarte tu finiquito.
Y esto no es un despido.
Finaliza y puntúa
Me gustaría que la respuesta fuera un poco más amplia respecto de los inconvenientes o sorpresas que me puedo encontrar ante lo que sin duda es un agravio a la empresa.
No entiendo a que te refieres con más amplitud de mi respuesta.
Repito, la excedencia voluntaria es un derecho del trabajador, y es una finalización de contrato, con derecho a finiquito, pero con reserva del puesto de trabajo, en el momento en que exista una vacante, que no tiene que ser obligatoriamente de tu categoría profesional.
Inconvenientes: Bueno, que cuando se acabe tu excedencia, no te reincorpores de inmediato.
Ventajas: Que puedes solicitar la prestación por desempleo, en caso de que la empresa te deniege momentáneamente tu reincorporación.
Y lo de agravio a la empresa, no lo entiendo, ya que para cubrir tu puesto, el cual, sin lugar a dudas, no es imprescindible para ninguna empresa, ojo, ni el tuyo ni el de nadie, reciben a través de la Seguridad Social, unos beneficios a la hora de contratar a otra persona en el periodo de tu excedencia.
Finaliza y puntúa
Respuesta
El estatuto de los trabajadores en un art 46 dice que sera derecho del trabajador la exdecencia voluntaria por cuidado de ascendientes y descendiente. O sea, es de entender que tu excedencia te la pueden negar.

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