Delito de daños vía penal y reclamación de cantidad vía civil

Como denunciante fui a un juicio de injurias y el juez resolvió en el mismo procedimiento también el de daños, condenó al denunciado por injurias y le absolvió del de daños.
Yo sólo iba al de injurias no sabía que en el mismo se verían también los daños de ahí que para el de daños no llevé a los testigos que tenía.
Por vía penal ha quedado absuelto del de daños pero tengo pendiente por vía civil un
juicio verbal por reclamación de cantidad a consecuencia de los desperfectos
ocasionados por el alquiler de una habitación a este señor, ¿si ha quedado absuelto por vía
penal del de daños tiene razón de ser que se celebre por vía civil el juicio
verbal?, para este llevo pruebas y testigos cosa que no pude hacer en el
penal porque no sabía que el juez también iba a decidir sobre él, nadie me
aviso.
¿Yo me pregunto si por vía penal ha sido absuelto del delito de daños como lo van a condenar por vía civil a pagar esos daños?

Respuesta
1

Depende de porque se absolvió por la falta de daños.

Lleve la sentencia a un abogado para que a la vista de su contenido pueda resolver su duda. Es necesario que un abogado la estudie para que pueda decirle si el juicio civil tiene razón o no se seguir adelante.

Hola,

yo sólo iba al juicio de injurias por lo que el juez le condenó por una falta de injurias.

Estando allí el juez empezó a hacer preguntas sobre los desperfectos de la habitación, yo no iba a un juicio de daños de ahí que no interpuse denuncia de daños y como es obvio s no llevé al testigo que tengo de ahí que el juez le ha absuelto por el de daños.

Ahora está pendiente un juicio verbal por reclamación de cantidad, aporto contrato de arriendo de habitación que se negó a firmar, fotografías de como estaba antes la habitación y como la dejó al irse él y un testigo que es quien se ocupa del cuidado de las habitaciones, por eso le preguntaba a usted si por vía civil tengo posibilidad?

Gracias.

Según entiendo tiene muchas posibilidades de ganar. Lleva pruebas suficientes para demostrar el estado de la habitación antes y después, que es lo fundamental.

La absolución es por daños intencionados, pero no por daños no intencionados sin más. Los daños por imprudencia, los no intencionados, solamente pueden perseguirse por la vía penal si superan los 80.000 euros.

El Juez no podía condenarle por daños intencionados, de ahí la absolución, porque estimó que los desperfectos no fueron intencionados y por tanto solo reclamables por la vía civil.

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