Me gustaría saber si una persona que esta jubilada puede trabajar y que tipo de contrato puede tener, ¿en caso contrario puede perder su pensión?.
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Respuesta de jmastrafico
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jmastrafico, Abogado especialista en accidentes de trafico e indemnizaciones
El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena, o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en un Régimen de la Seguridad Social, excepto en la jubilación parcial y en la jubilación flexible. No obstante lo anterior, podrá compatibilizar el percibo de su pensión con la realización de: Trabajos por cuenta propia, por los que perciba unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Trabajos a tiempo parcial, con la consecuente minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo Como pensionista está obligado, antes de iniciar las actividades, a comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva. medidas, reclamación de deudas...) Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.
- Anónimoahora mismo
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