Compatibilizar desempleo y colaboraciones

Me gustaría conocer si es posible percibir la prestación por desempleo con la percepción de ingresos por colaboraciones y/o trabajos puntuales sin contar con un contrato de trabajo a tiempo parcial, y sin darse de alta como autónomo. Me han ofrecido colaborar como externo en un proyecto sin contrato de trabajo pero no sé si esta situación es legal y si es compatible con la prestación por desempleo ¿Hay alguna resolución laboral o fiscal que regule las colaboraciones al estilo de lo que se hace en los medios de comunicación?

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De la página del INEM (no es mio... solo colaboro)
¿Se puede realizar algún tipo de colaboración remunerada (en radio, prensa, conferencias, etc.) mientras se percibe prestación/subsidio por desempleo?
Respuesta:
La prestación o subsidio por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social y se realice de manera esporádica.
Debe comunicar la realización de dichas actividades al Servicio Público de Empleo Estatal para que se proceda a suspender el abono de la prestación por el período que corresponde a dicha actividad.
La duración de la actividad será la que declare o acredite documentalmente el trabajador, salvo que no sea posible la acreditación y hayan de calcularse los días dividiendo la retribución percibida entre la base máxima de cotización fijada para los trabajadores autónomos. En estos casos, se entenderá cumplida la obligación de comunicar la realización de las actividades al SPEE, cuando ésta se produzca en los quince días siguientes a la percepción de los ingresos.
Referencia normativa: Art. 221.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio. Art. 6 bis del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, introducido por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero.

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